Nosotros como operadores de comercio exterior podemos solicitar, a través, del sistema ECUAPASS el rechazo de la declaración aduanera de importación DAI.
Este procedimiento lo podemos llevar a cabo siempre y cuando nuestro caso se encuentre amparado en una de las causales detalladas en la Resolución SENAE-DGN-2012-0432-RE.
El servidor aduanero a cargo debe utilizar la opción Portal Interno > Sistema de despacho de importación > Despacho General de Importación > Registro de Cancelación > Registro de anulación y rechazo.
RESUMEN
PROCESO DE SOLICITUD DE RECHAZO DE DAI
CONCLUSIONES
Los operadores deben esperar que la solicitud de rechazo sea atendida para poder continuar el trámite que corresponda según el resultado de la solicitud.
El pago de la liquidación aduanera no es obligatorio para solicitar el rechazo de la DAI.
Si la liquidación inicial fue pagada antes de aprobarse la solicitud de rechazo de la DAI, el sistema informático genera automáticamente una nota de crédito a favor del importador, la misma que puede ser utiliza de acuerdo a la normativa vigente.
El sistema Ecuapass nos permite interactuar eficientemente con los funcionarios de la aduana para agilizar nuestros trámites de despacho y optimizar al máximo los recursos.
RECOMENDACIONES
Los operadores de comercio exterior deben revisar perfectamente cuando realicen la transmisión de la declaración aduanera de importación ya que puede presentar errores o por motivo del sistema Ecuapass deben realizar el respectivo rechazo de la declaración y eso trae consigue un cien número de procedimiento y también afecta al perfil de riesgo del importador.
FUENTE
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V2.pdf
Resolución N° SENAE-DGN-2012-0432-RE, Registro Oficial segundo Suplemento 876, 22/enero/2013.
Resolución N° SENAE-DGN-2’13-0220-RE, Reforma a la Resolución que contiene las regulaciones para el Rechazo de la Declaración Aduanera en el Ecuapass.
AUTORA
Karen Egas
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