Solicitud de Descarga Directa en ECUAPASS

Cuando se habla de importaciones, muy comúnmente se cree que la única forma para realizar el descargue de la mercancía es a través de zona primaria, donde la mercancía permanecerá hasta que obtenga su salida autorizada. Sin embargo, existen otras modalidades a las cuales el importador puede acogerse con previa autorización de la Autoridad Aduanera y en cuando amerite el caso. Así, el importador podría solicitar acogerse a estas dos opciones de descarga:

  • Descarga directa: bajo esta modalidad el desembarque se lo realiza en un depósito, patio o local de propiedad del importador, debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se cumple el trámite aduanero respectivo.
  • Descarga en lugares no habilitados: mediante Acto Administrativo debidamente motivado, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas, cargas especiales, al granel, o en situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.

Ahora bien, para poder acogerse a alguna de estas modalidades, el Operador de Comercio Exterior (OCE), deberá emitir una solicitud electrónica transmitida a petición de la parte interesada en el sistema Ecuapass. Para acceder a este, el OCE debe seguir estos pasos en el portal aduanero:

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Para iniciar la solicitud, la información a proporcionar es el tipo de manifiesto (aéreo, fluvial, marítimo, terrestre), estado del ingreso, fecha de solicitud (el día en el que se llena el formulario), distrito aduanero, código del OCE (cargado automáticamente por el sistema), fecha estimada de inicio de descarga y clasificación de solicitud de desembarque (descarga directa o descarga lugares no habilitados). Adicional, Ecuapass genera de manera automática un número de solicitud, con la siguiente estructura:

Código de OCES (8) + Año (4) + Código de tipo de operación (2) + Número Secuencial (6) + Tipo de informe (1)

En caso de seleccionar Descarga directa en la clasificación de solicitud de desembarque, es importante detallar el lugar de descarga y el motivo de la solicitud, mientras que para Descarga lugares no habilitados, se detalla el código de lugares no habilitados, la dirección y el motivo de la solicitud.

En un segundo panel, se presenta una lista de los documentos de transporte sobre los cuales se ejecuta la solicitud, donde se presenta el número de carga (MRN + MSN + HSN), tipo de medio de transporte, distrito, documento de transporte master, documento de transporte house, clasificación de carga, consignatario, peso, cantidad de bultos, zona primaria de ingreso estimado y estado del ingreso. De esta lista, es posible agregar otros o incluso eliminar documentos de transporte.

Así también, se presenta la información de contenedor y carga suelta en la sección inferior al dar clic en el Detalle de Documentos.

Previo a su envío, es importante registrar el tipo, valor, número, estado de la garantía, y los tributos a garantizar. Finalmente, se adjuntan los documentos de acompañamiento y dar clic en el botón Enviar para transmitir la solicitud. Posterior a la acción de clic en el "Si" se presenta un mensaje que informa que la operación fue realizada exitosamente.

De este modo, el OCE tiene la posibilidad de acogerse a una modalidad distinta a la habitual. Es importante considerar que la Autoridad Aduanera aprobará está solicitud siempre que cumpa con todos los requisitos y cuando se considere la existencia un motivo justificado para dicha solicitud.

Fuente:

Gob.ec. (2021). Autorización de la Descarga directa y descarga en lugares no habilitados de mercancías de importación. Recuperado de https://www.gob.ec/senae/tramites/autorizacion-descarga-directa-descarga-lugares-no-habilitados-mercancias-importacion

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2013). INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA SOLICITUD DE DESCARGA DIRECTA. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_jun_2015_SENAE-ISEE-2-3-068-V1.pdf

Autor: Jean Pierre Codena

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