SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

El OCE puede utilizar la solicitud de corrección de Declaración Aduanera de Importación para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son invisibles y para corregir errores de digitación.

Según el art. 68 del reglamento al CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES el OCE puede presentar la solicitud de corrección para corregir inconsistencias en la DAI considerando los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de aceptación de las DAI

Si el OCE necesita corregir una DAI que tiene canal de aforo automático, posterior al pago de la liquidación inicial, primeramente debe elaborar una solicitud de acción de control conforme lo indicado en el procedimiento “SENAE-GOE-2-2-003 comercio exterior para la modalidad de despacho con canal de aforo automático”, posteriormente, puede trasmitir la solicitud de corrección o rechazo de la DAI, según corresponda.

Las observaciones o correcciones que se deban subsanar o aplicar a la DAI deben registrarse mediante una SOLICITUD DE CORRECCIÓN, al ser aprobadas las correcciones por parte del técnico operador, el número de identificación de la DAI se mantiene.

Previo al cierre De aforo, el técnico operador debe aprobar o rechazar en el ECUAPASS la solicitud de corrección de la DAI.

Las solicitudes de corrección de la DAI se receptan en el sistema informático si no se encuentran errores en la trasmisión; de esta manera el técnico operador recibe la solicitud de corrección en su inbox (bandeja de tramites en el sistema informático) y puede visualizarlos cambios solicitados.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

Existen en el sistema informático, tres solicitudes electrónicas que el OCE puede aplicar a la DAI según sea el caso, una de ella es la Solicitud de corrección de la Declaración Aduanera de Importación, esta se realiza para subsanar algún error cometido por el declarante a la hora de digitación o al adjuntar un documento de acompañamiento que fue emitido. Pero esta solicitud se debe realizar dentro del plazo establecido por el Código Orgánico De La Producción Comercio E Inversiones.

RECOMENDACIONES

Los operadores de comercio exterior pueden solicitar a través del sistema ECUAPASS el rechazo de la declaración aduanera de importación DAI, para ello deben tener conocimiento de las causales detalladas en la Resolución SENAE-DGN-2012-0432-RE para que puedan ser efectivas.

En los casos que el OCE no pudiere registrar la solicitud de corrección en el ECUAPASS siempre y cuando exista error justificado, éste debe informar al encargado del trámite dentro del plazo establecido en Código Orgánico De La Producción Comercio E Inversiones, para que proceda con las correcciones respectivas.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V2.pdf

http://www.legalecuador.com/uploads/publicaciones/AGOSTO2013/Flash_Legal_%28Manual_Especifico_para_la_correccion_sustitucion_Rechazo_de_Declaracion_Aduanera_de_Importacion_14_08_13%29.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/pdf

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm

AUTORA

Karen Egas

 

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