SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REEMBARQUE

Según el COPCI artículo 162 establece que el reembarque es el régimen aduanero por el cual las Mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el Territorio Aduanero.

Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el Control Aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía.

No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.

 

PROCEDIMIENTO

Para esto es esencial  emitir un solicitud de autorización al régimen el cual será acreditado por el Director General o su delegado de la SENAE para ello el OCE deberá ingresar al portal ECUAPASS: https://portal.aduana.gob.ec

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A continuación el OCE deberá ingresar a Tramites Operativos – luego en 1.1 Elaboración de e-Doc Operativo y luego hacer clic en 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría

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Luego se desplegara todos los formularios de solicitud y en la pestaña de despacho aduanero hacemos clic en “Seleccionar” en la parte de “Solicitud de Autorización”

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A continuación se desplegará la solicitud de autorización  en el cual se llenarán los campos solicitados como el Numero de documento del Consignatario que  puede ser cedula, RUC, pasaporte, aduana, motivo del trámite  en este caso será “Solicitud de Reembarque”, en el casillero del régimen sujeto al Tramite se señalará “Reembarque”, numero de referencia  (se debe detallar el número de carga de 23 dígitos; en caso de ser una importación, será el número de carga de la misma y si es producto de una separación, será el número que le entregue Zona Primaria),  luego se presiona el botón “confirmar”, con el fin de validar si el número de carga se puede emplear a esta solicitud, únicamente si se visualiza la palabra “Disponible” se puede continuar con el llenado de la solicitud, caso contrario el número de carga no es utilizable en dicha solicitud.

9241991487?profile=originalEn la parte inferior se debe agregar los productos que entran bajo el reembarque. En el recuadro de código de subpartida se elige el código del producto, se llena la unidad comercial, código de la unidad comercial, valor, tipo de unidad comercial, cantidad de unidades, cantidad de mercancía a ser exportada y luego seleccionamos “Agregar” Podemos agregar n productos

En la parte de documentos adjuntos se cargan documentos necesarios para la autorización como descripción de los productos, cantidades, carta explicando el motivo para otorgar dicha autorización, etc. Para finalizar se registrará la fecha del plazo solicitado  y clic en Registrar.

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En resumen, el proceso se inicia con el registro de la solicitud de autorización comprendiendo actividades de transmisión de la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque (DAS-R), coordinación del registro electrónico del ingreso de las DAS-R y finaliza con la salida de la mercancía al exterior o con la notificación de novedades, de ser el caso.

CONCLUSIÓN

El operador de comercio exterior no puede ingresar mercancía aunque se para presentarse en una exhibición sin antes haber cumplido con todas las formalidades aduaneras al cual se encuentran sujetos  cada uno de los regímenes

RECOMENDACIÓN

El importador debe tener presente que para el reembarque se requiere lo siguiente: número de carga de importación o de separación, factura de importación y la solicitud de reembarque 

GLOSARIO

  • ZONA PRIMARIA: Constituida por el área interior de los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habilitados en las fronteras terrestres; así como otros lugares que fijare la administración aduanera, en los cuales se efectúen operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior o con destino a él
  • OCE: Operador de Comercio Exterior y para efectos del presente blog se refiere al importador o agente de aduana.
  • COPCI: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones es aquel que regula las formalidades, normativas aduaneras en Ecuador

 

FUENTE

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