En el articulo 247 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) se explica que es un abandono expreso, es simples palabras se puede decir que un abandono expreso es la renuncia escrita de las mercancías importadas por parte del consignatario a favor del Fisco que sería el Estado para que estas puedan ser subastadas, donadas o vendidas según la autoridad pertinente considere más óptimo.
Conclusiones
El abandono expreso permite al importador librarse de las obligaciones tributarias de la mercancía.
Recomendaciones
Como importador se debe tener bien claro si la mercancía que deseamos importador necesita de algún requisito previo ya que si no lo tenemos la mercancías se quedara retenida en zona primaria.
Glosario
COPCI: Codigo Organico de la Produccion Comercio e Inversiones.
Fuente
Manual SENAE-MEE-2-2-002-V2
Autor
Mateo Flores
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