Introducción 

Los denominados como Sistemas de Gestión de Riesgos en el Comercio Exterior (SGR) son aplicativos informáticos que utilizan las entidades de control de los países (entidades de control aduanero, de control sanitario, de control agropecuario, etc.) para la selección automática del canal de procesamiento de las cargas a inspeccionar (por medio físico, no intrusivo mediante escáneres, documental o sin inspeccionar con levante automático), con el fin de permitir un nivel adecuado de control, cumpliendo con las obligaciones comerciales y estándares de seguridad pertinentes (aduaneros, sanitarios, fitosanitarios, etc.) pero sin perjudicar los flujos de comercio internacional facilitando las operaciones de comercio exterior (de importación, de exportación y de tránsito), es decir, tienen un objetivo de alcanzar un equilibrio entre facilitación y control de comercio exterior.

Para ayudar a alcanzar dicho equilibrio, los SGR hacen uso de mecanismos de perfilamiento de riesgos, que pueden ser mecanismos simples (basados en aleatoriedad o en reglas fijas) o mecanismos más complejos (basados en econometría, en formulaciones matemáticas o en inteligencia artificial), a partir de los cuales se evalúa cuantitativamente el nivel de riesgo, de forma que las cargas con mayor nivel de riesgo tengan más probabilidad de ser inspeccionadas de forma física y las cargas con nivel de riesgo mínimo tengan más probabilidad de asignación de levante automático.

Desarrollo 

Refiriéndose en sus contratos a un término de la ICC, el comprador y el vendedor reducen la incertidumbre propia a toda transacción internacional, como prácticas comerciales e interpretaciones diferentes de un país al otro. Vuelven más precisas sus responsabilidades y obligaciones respectivas para la entrega de mercancías y las obligaciones de documentos del vendedor. De esta forma los Incoterms, aunque son facultativos, son cláusulas estandarizadas y reconocidas que permiten evitar litigios, distribuyendo claramente entre el comprador y el vendedor: las obligaciones, los riesgos, los gastos. Además, los Incoterms distinguen el tema de la transferencia de riesgos y la transferencia de propiedad, ésta última sometida a la ley que rige el contrato. Concretamente, en un contrato de venta internacional los Incoterms clarificarán los siguientes puntos:

  1. Situar el punto crítico de la transferencia de los riesgos del vendedor al comprador en el proceso de envío de mercancías (riesgos de pérdida, deterioro, hurto de las mercancías), permitiendo así que quien asume estos riesgos pueda tomar medidas preventivas, sobre todo en cuanto a seguros;
  2. Indicar quién -el vendedor o el comprador- debe cerrar el contrato de transporte;
  3. Repartir entre ambas partes los gastos logísticos y administrativos en las diferentes etapas del proceso;
  4. Precisar quién está a cargo del embalaje, el marcado de la mercancía, las operaciones de manutención, de carga y descarga de las mercancías, o la carga o transferencia del contenido de los contenedores, al igual que las operaciones de inspección;
  5. Fijar las obligaciones respectivas para la realización de las formalidades de exportación y/o importación, el pago de los derechos e impuestos de importación, al igual que el suministro de los documentos. 

¿Quién soporta los diferentes gastos y riesgos?

Repartición de los costes entre vendedor y comprador según el Incoterm negociado en el contrato

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Repartición de los riesgos entre vendedor y comprador según el Incoterm® negociado en el contrato

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Conclusión 

En definitiva, los riesgos deben ser asumidos como algo normal en un proceso internacional y nuestro trabajo debe consistir en mecanizar el proceso de las operaciones internacionales y así poder disminuir los riesgos, hacerlos desaparecer digamos, que es, casi imposible. Conocerlos y prevenirlos es la única manera de poder llevar a cabo este proceso.

Fuente

Gonzálvez, J. (2015). LOS RIESGOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL – El Círculo – Directivos Alicante. Recuperado de https://www.circulodirectivosalicante.com/blog/los-riesgos-en-el-comercio-internacional/

ISOIN. (2020, 10 enero). SISTEMAS DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL COMERCIO EXTERIOR. Recuperado de http://www.isoin.es/sistemas-de-gestion-de-riesgos-en-el-comercio-exterior/

Santander Trade. (2020). Incoterms. Recuperado de https://santandertrade.com/es/portal/analizar-mercados/incoterms?&actualiser_id_banque=oui&id_banque=0&memoriser_choix=memoriser

Autor

Michelle Mera

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