Una nueva aduana al servicio de los operadores de comercio exterior
La Declaración Aduanera debe ser emitida hasta 24 horas antes de que la mercadería ingrese a la Zona Primaria, de no hacerlo puede generarse multas pero no se detendrá el proceso de exportación. Ya que uno de los objetivos del Ecuapass es facilitar las operaciones, reduciendo los tiempos al cumplir las formalidades aduaneras, ahora ya no hay que emitir las órdenes de embarque ni DAU, en su lugar se debe emitir la DAE.
Este sistema permite a los operadores de comercio exterior, previamente calificados, realizar el levente de las mercaderías después de la liquidación delas declaración sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, el operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual destinada para el efecto, la cual respalda los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo acorde a las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.
Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes.
En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.
Conclusión
Para que mejore el comercio exterior en el Ecuador fue necesario cambiar el sistema aduanero y ahora es indispensable que los operadores de comercio se capaciten en su uso de tal manera que se note el esquema facilitad para el cual fue creado, sin dejar de lado el respectivo control de los procesos.
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