¿Siempre puedo corregir la DAI por una mala declaración?

Al realizar por primera vez una importación podemos cometer errores al momento de clasificar el producto, o algún dato en algún documento, etc. El error que no podemos cometer es el de importar productos de prohibida importación o peor aún importar un producto de prohibida importación y declararlo como otro producto con el fin de engañar a la administración.

La relación Ecuapass y Senae es directa cuando una mercancía arriba al país, es decir al momento de verificar la información de la DAI el Ecuapass se encarga de verificar que toda la información proporcionada por el operador de comercio exterior, esté correcta en relación con la información proporcionada en los documentos de soporte y de acompañamiento, al momento de arribar la mercancía y que esta pase por el aforo físico en ese momento es en el cual se realiza una profunda inspección del contenedor junto con la información proporcionada en el Ecuapass, cuando el inspector llegue a detectar que la mercancía es de prohibida importación, no se puede dar la oportunidad de realizar corrección alguna a la DAI como en los casos explicados anteriormente.

Se procede a aplicar la sanción establecida por el COIP el artículo 299 en relación con la Defraudación Aduanera, la cual expresa que: La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos: Entre ellos se encuentra en el literal 1 la siguiente.

  1. Importeo exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil

Y a esto añadir que la mercancía debe ser reembarcada de manera inmediata teniendo un plazo de 30 días y todos los gastos que se generen siendo el pago de flete de exportación, tasas aeroportuarias, pago de multas en el caso que genere la aduana del Ecuador. Y de no ser reembarcada en el tiempo establecido el director distrital del servicio nacional de aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías. 

Una vez analizados estos temas tenemos claro dos situaciones:

  1. Engañar a la administración aduanera puede ser fácill hasta el momento de realizar la DAI pero se debe tener muy por seguro que desde el momento en que arriba la mercancía al país los controles son muy estrictos sobre la documentación presentada y la mercancía que se importó, una pequeña discordancia en la información proporcionada y las respectivas autoridades se encargan de averiguar en profundidad sobre toda la mercancía que se quiere importar.
  2. Las sanciones son tan fuertes que no solo afecta económicamente sino también privando su libertad, por ese motivo hay que estar muy pendiente de la mercancía que se quiere importar, con el fin de evitar cualquier problema con el personal de la aduana.

Autor: Kevin Aizaga

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