Descripción del producto
Macetero cuadrado fabricada en hormigón de estilo clásico. Esta piedra artificial es un material que es duradero, resistente y funciona a la perfección tanto en elementos exteriores como en interiores ya que se adapta a los cambios de climatología. Sus dimensiones son de 50x50x50 cm.
De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.
Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.
Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.
De acuerdo a esta regla, la maceta se clasificará en:
La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso
armadas
Se descartó las partidas precedentes ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el cemento o yeso, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la 68.02 pese a que, a este tipo de manufacturas, se descartó debido a que eran a base de piedra natural.
Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:
-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
-Las demás manufacturas
El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el primer guión, por lo cual se descarta y se escoge la de las demás manufacturas. Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:
-- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil
-- Las demás
La jardinera no se emplea como elemento de construcción o de ingeniería civil, por lo tanto, la subpartida recaería en la 6810.99.00.00 Las demás
Tributos fijos para la mercancía
AD VALOREM: 0%
FONDINFA: 0,5%
IVA: 12%
Restricciones y prohibiciones:
-No tiene restricciones
-Prohibiciones en la República de Corea del Norte
Conclusiones:
Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la jardinera o maceta se clasifica en la Partida 68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas, específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.
Recomendaciones:
- Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
- Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.
Referencias Bibliográficas:
Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Framusa Macetero Garrucha 50x50x50cm. (n.d.). Tu Garden. https://www.tugarden.com/macetas-y-jardineras/850-14165-maceta-piedra-garrucha-framusa.html#/377-elige_un_modelo-flame
RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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