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Descripción del producto

El proceso de fabricación de los Postes de Concreto Armado Centrifugado (C.A.C) está basado en el aprovechamiento controlado de la fuerza centrífuga que generan los cuerpos en movimiento rotatorio. El poste de concreto armado centrifugado es un producto hecho con base a componentes inorgánicos, los cuales al ser mezclados en proporciones adecuadas darán al producto: consistencia compacta y de gran resistencia a la comprensión y adherencia, y

mayor homogeneidad en la distribución de la mezcla. Además, damos a los postes acabados superficiales externos lisos y uniformes, dando como resultado un producto de alta calidad. Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, los postes se clasificarán en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la partida 68.06 o 68.08 pese a que también contiene a artículos que involucran al cemento se descartan debido a que solo ejerce una función aglomerante y lo mismo pasa con los de la 68.11 ya que comprende artículos que se componen también por amianto y los postes no poseen este componente en sí.

Asimismo, en las notas explicativas nos detalla que “Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón”. En la descripción del producto colocada previamente se manifestó que se obtiene por centrifugado y el concreto es lo mismo que el hormigón entonces cumple con las características. A su vez en las notas dice que: “Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas,

tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas... monumentos funerarios, postes, castilletes”.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

- Las demás manufacturas:

El artículo en cuestión no representa una teja, losa, ladrillo o algún artículo similar, por lo cual se toma en consideración la segunda opción.

Para la comparación del segundo nivel tenemos los siguientes:

-- - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

-- Las demás 

En este caso, el poste no es considerado un elemento prefabricado para la construcción o la ingeniería civil. Por lo tanto, el productor recaería en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el poste se clasifica en la Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás

 Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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