Clasificación Arancelaria

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Introducción

Existen fechas especiales en las que es costumbre regalar algo, como por ejemplo en los cumpleaños o en San Valentín, bodas entre otros eventos. En esos días señalados se disfruta de la alegría de dar o recibir regalos. Los regalos suelen reforzar las relaciones, a menos que se ofrezcan por compromiso por cualquier otro motivo ajeno a hacer que el otro se sienta bien. Otra ventaja de los regalos es que hacen sentir bien tanto a quien los recibe como a quien los da. La finalidad del regalo o del pequeño detalle no es cumplir con un compromiso. El objetivo es hacer que el otro se alegre y disfrute, con la gran ventaja adicional de que nosotros disfrutamos ofreciéndolo tanto o más que él.

Descripción

Set compuesto por un bolígrafo mini y un llavero corbata, presentado en estuche de madera. Los llaveros corbata vienen surtidos de colores.

Sistema Armonizado

Sección

XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capitulo

96

Manufacturas diversas

Partida

96.08

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

Subpartida

9608.10.00.00

-          Bolígrafos

 

Notas del Capitulo

Notas. 1.

Este Capítulo no comprende:

  1. los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
  2. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
  3. la bisutería (partida 71.17);
  4. las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
  5. los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 o 96.02;
  6. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));
  7. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
  8. los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92); ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);
  9. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
  10. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  11. los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

Notas Explicativas

Se clasifican en esta partida los artículos siguientes:

  • Los bolígrafos, que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha sustituido por una bola y un tubo de tinta.
  • Los rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
  • Las estilográficas y otras plumas (plumas con depósito) de cartucho, de émbolo, de presión, etc., aunque no lleven la plumilla.
  • Los estiletes para clisés.
  • Los portaminas con una o varias minas, incluso con las minas de recambio contenidas normalmente en el interior.
  • Los portaplumas de una o varias piezas (incluso con capuchón o con la pluma).
  • Los portalápices, porta carboncillos y apuradores de lápices.

PARTES

También están comprendidas aquí las partes de los artículos anteriores, que no estén incluidas en otra parte de la Nomenclatura. Entre éstas, se pueden citar: Las plumillas para escribir de cualquier modelo, así como los esbozos cortados con un contorno que recuerda la forma de las plumillas, los sujetadores, los cartuchos de recambio con la punta para bolígrafos, las puntas con bola o fieltro para rotuladores o marcadores, los conductos, los cuerpos de estilográficas o de portaminas, los mecanismos de carga y de salida y entrada de la plumilla o de la mina, los depósitos de tinta de caucho o de otras materias, las conteras, las cabezas de recambio para estilográficas (con la plumilla, el dispositivo de alimentación y la virola), los puntos para plumillas (bolitas de aleación de platino o de aleaciones de volframio que constituirán la punta de las plumillas y que tienen por objeto impedir un desgaste demasiado rápido), etc.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los cartuchos de tinta para estilográficas (partida 32.15).
  2. Las bolas de acero para bolígrafos (partidas 73.26 u 84.82).
  3. Los tiralíneas (partida 90.17).
  4. Las minas (partida 96.09).

Aplicación de las Regalas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1: señala los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas.

Regla 2: artículos incompletos, mezclados o desmontados

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

En función de que contiene dos productos, pero en este caso el bolígrafo predomina por su mayor duración.

Regla 5: estuches y embalajes

Esta parte de la regla 5 se refiere exclusivamente a un grupo de artículos que son vendidos en sus estuches especialmente diseñados para contenerlos, siempre y cuando cumplan con 4 criterios:

  • Debe estar especialmente concebido para alojar al artículo.
  • Sean susceptibles de uso prolongado.
  • Que se presente al mismo tiempo.
  • No poseer un valor mas elevado que la mercancía.

Estos estuches se clasifican en la misma partida del producto que contienen porque son facturados como integrantes del producto vendido.

Así, si se compra un compás, se estará facturando incluyendo el estuche.

Regla 6: subpartidas

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se aplica de acuerdo a la similitud con la descripción de los productos que pertenecen.

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA 

  • Advalorem 30%
  • Antidumping 0%
  • Fodinfa 0.5%
  • IVA 12%

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Documento de Control Previo

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Conclusiones

El Bolígrafo llavero y corbata es un producto destinado para regalos de bodas u otros eventos es por eso que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1,2 y 6, las consideraciones generales del capítulo, nota de Sección y partida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS, capítulo 96 Manufacturas diversas, partida 96.08 Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.  Subpartida 9608.10.00.00 - Bolígrafos. Respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem: 15%, IVA: 12% Y FODINDA: 0.5%, por último, el producto no requiere ninguna licencia para su importación ni tampoco ningún documento de control previo, únicamente tiene la prohibición de importación de Corea del Norte.

Recomendaciones

Para clasificar correctamente productos comprendidos dentro del capítulo 94 del Arancel, es importante identificar el producto y sus características, si conoces bien el producto podrás saber en qué partida y subpartida ira clasificada evitando así errores futuros. Por otra parte, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

 

Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO(VUENESA).https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatur a/SA2007.pdf

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