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¿Qué es?

Un taxímetro es un dispositivo instalado en un vehículo de taxi para calcular la tarifa del viaje en función de la distancia recorrida y, en ocasiones, del tiempo transcurrido. Este dispositivo registra la distancia recorrida por el taxi y aplica una tarifa preestablecida por las autoridades locales o compañía de taxis.

El taxímetro se compone de un contador mecánico o digital que registra la distancia recorrida por el taxi y calcula automáticamente el costo del viaje en función de esa distancia y, en algunos casos, el tiempo que ha transcurrido. Estos dispositivos son regulados y verificados por las autoridades pertinentes para garantizar que se cobren tarifas justas y precisas a los pasajeros.

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Con la finalidad de clasificar este producto y obtener la subpartida arancelaria correcta, es necesario hacer uso de las reglas generales interpretativas.

En primer lugar, se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Con esta regla, se puede determinar que el artículo “Taxímetro” puede ubicarse en:

  • Sección XVIII: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
    • Capítulo 90: Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
      • Partida 90.29: Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

Después, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Haciendo uso de esta regla, se puede determinar que la subpartida del producto es la siguiente:

 9029.10.10.00 - - Taxímetros

 Se escogió dicha subpartida puesto que al comparar las subpartidas por niveles se encontró la subpartida de primer nivel (- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:), en donde se menciona específicamente al artículo que se desea clasificar, por lo cual se analiza las subpartidas de segundo nivel y se toma aquella que menciona al artículo (- - Taxímetros), entendiendo por taxímetro a un dispositivo instalado en un vehículo de taxi para calcular la tarifa del viaje en función de la distancia recorrida y, en ocasiones, del tiempo transcurrido

 Notas Explicativas

Con la finalidad de justificar la selección de dicha subpartida y siguiendo lo que dice la sexta regla general interpretativa, se analiza lo que dicen las notas explicativas:

 Esta partida comprende:

A) Los contadores que totalizan cualquier clase de unidades (vueltas, piezas, longitudes, etc.) o indican la cantidad que se paga. Sin embargo, no están comprendidos aquí los dispositivos de totalización de los tipos pertenecientes a la partida 84.73, ni los contadores de gas, de líquido o de electricidad de la partida 90.28 ni los curvímetros y planímetros de las partidas 90.17 o 90.31.

B) Los aparatos que indican una velocidad de rotación o una velocidad lineal en función del tiempo (tacómetros y velocímetros), con exclusión de los de las partidas 90.14 o 90.15.

C) Los estroboscopios de cualquier clase. Los aparatos anteriores quedan comprendidos aquí, aunque lleven un dispositivo registrador con mecanismo de relojería o estén dotados de un simple dispositivo mecánico o eléctrico para el disparo de aparatos de señalización, de órganos de mando de máquinas, de frenos, etc.

A.– CONTADORES

7) Taxímetros: Estos aparatos, que se utilizan en los vehículos de transporte, tienen generalmente mecanismo de relojería e indican el importe tanto en función del tiempo como del camino recorrido.

 Después de analizar las características y el funcionamiento del artículo que se desea clasificar, así como las notas explicativas, se puede concluir que el “Taxímetro” se clasifica en la subpartida arancelaria escogida puesto que este es un aparato que se utiliza en un medio de transporte, principalmente taxis, y se utiliza para determinar la tarifa del viaje en función del tiempo o camino recorrido.

 Tributos Aduaneros

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

15%

FODINFA

0.5%

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

Conclusión

Después de haber realizado un análisis detallado para el producto “Taxímetro” mediante el uso de la primera y sexta regla general interpretativa, así como de las notas explicativas, se puede concluir que el mismo se clasifica en la sección XVIII: “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.”, Capítulo 90: “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.”,  Partida 90.29: “Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.”, subpartida 9029.10.10.00 - - Taxímetros.

Recomendaciones

  • Clasificar adecuadamente un taxímetro dentro de la nomenclatura arancelaria es esencial para determinar los impuestos y regulaciones aplicables a su importación o exportación, para lograrlo, es necesario comprender en detalle su funcionamiento, características y el entorno donde se usará. Esto implica realizar un análisis comparativo de posibles subpartidas, considerando notas explicativas detalladas que puedan influir en su clasificación.
  • Comprender la estructura del arancel y cómo se organizan las subpartidas ayuda a identificar la categoría más adecuada para el taxímetro, teniendo en cuenta los detalles específicos mencionados en las notas explicativas que podrían influir en su clasificación.

Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Mapfre, B. M. (22 de julio del 2022). Cómo funciona un taxímetro: Todo lo que debes saber. Blog Motor MAPFRE. https://www.motor.mapfre.es/consejos-practicos/consejos-de-conduccion/como-funciona-taximetro/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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