“BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER”

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DESCRIPCIÓN:

Bolso para mujer con las siguientes características: 

  • Material: Cuero de grano completo (cuero de vaca)
  • Color: Khaki
  • Tamaño: W37 * H27 * T14CM ( W14.57 pulgadas * H10.63 pulgadas * T5.51 pulgadas)
  • Estructura: bolsillo interior con ranura, bolsillo para teléfono móvil, bolsillo interior con cremallera
  • Capacidad: dentro del bolso se puede transportar un iPad, billetera, teléfono móvil, gafas, cosméticos y otros artículos pequeños.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección VIII, Capítulo 42, la partida 42.02 comprende, entre otros, a los bolsos de mano (carteras), bolsos para la compra y continentes similares; que, según el alcance de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, de la partida 42.02, señala que: “Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles en ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envoltura. (…)”; Que, al respecto, los artículos señalados en la segunda parte del texto de esta partida deberán estar fabricados con las materias consignadas en el texto de partida o encontrarse recubiertos la mayor parte o totalmente con tales materias. Al tratarse el producto de un bolso de mano, queda contenido en el texto de la partida 42.02 en aplicación de la RGI 1.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El Producto por sus características, se encuentra debidamente designada en la subpartida de primer nivel 4202.20 - Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas. La cual a su vez se desdobla en la subpartida de segundo nivel 4202.21 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado; 4202.22  - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil y 4202.29 - - Los demás. El producto es un bolso de cuero totalmente por lo que su clasificación arancelaria correspondiente seria la subpartida 4202.21.00.00.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 42.- Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Texto de partida arancelaria: 42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los porta documentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, porta mapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 42.02

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia. En esta primera parte, la expresión continentes similares comprende las cajas para sombreros, los estuches para accesorios de aparatos fotográficos, las cartucheras, las vainas de cuchillos de caza o de acampada, los estuches o cajas de herramientas portátiles especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicas con sus accesorios o sin ellos, etc.

Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado. En esta segunda parte, la expresión continentes similares comprende los billeteros, estuches de correspondencia, estuches para estilográficas, boletos o tiques, los estuches para agujas, llaves, cigarros, pipas, herramientas, joyas, cepillos, calzado, etc.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un bolso de mano de cuero con una montura de plata y un botón de ónix (Nota 2B) del Capítulo 42).

Los términos bolsas para artículos de deporte comprenden artículos tales como las bolsas de golf, de gimnasia, para raquetas de tenis, para el transporte de esquís o para la pesca. La expresión estuche para joyas comprende, no sólo los cofrecitos especialmente concebidos para guardar las joyas, sino también los continentes semejantes con tapa, de diversos tamaños (incluso los que presentan charnelas y dispositivos de cierre). Estos últimos están especialmente preparados para contener uno o más artículos de joyería o de bisutería, presentando el interior generalmente forrado con textil. Se utilizan para presentar y vender los artículos de joyería o bisutería, siendo susceptibles de uso prolongado.

La expresión "bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas" comprende las bolsas (sacos) aislantes reutilizables empleadas para mantener la temperatura de estos productos durante su transporte o depósito temporal.

- NOTA EXPLICATIVA DE SUBPARTIDA 4202. 21

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ BOLSO O CARTERA DE CUERO PARA MUJER” al ser un producto elaborado totalmente de cuero de vaca, se clasifica en la Sección VIII, Capítulo 42, partida arancelaria 42.02, subpartida “4202.21.00.00  - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.”

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto y además tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente. En este caso, es importante conocer bien el material con el cual el bolso se encuentra elaborado. Además, esta clasificación arancelaria no corresponde solo a este producto en específico, sino también a otros de diferentes marcas dentro del mercado, pero con iguales características.

REFERENCIAS:

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