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Descripción del producto

La cinta de asfalto está hecha principalmente de asfalto, y cuenta con una capa adhesiva gruesa y respaldo resistente a los rayos UV, confiable y seguro, estable y pegajoso, adecuado para bases de carreteras y puede limitar el desarrollo de anchos de grietas. Además, tiene las siguientes dimensiones: 1.2 pulgadas x 50 pies, 2 pulgadas x 50 pies y 4 pulgadas x 50 pies, el grosor es de aproximadamente 0.098 in/0.1 pulgadas

De todas estas características técnicas específicas las de mayor interés son las del material con el que está fabricado y su función, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la cinta de asfalto se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.07: MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA)

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Según las notas explicativas, esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. En este caso, la cinta está elaborada específicamente de betún, por lo cual ingresa en esta denominación.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- En rollos

- Las demás

El artículo en cuestión no se presenta precisamente en rollo, sino en forma de cinta, razón por lo cual se debería clasificar en las demás. Cabe mencionar que no existe una comparación de segundo nivel y por ende, la cinta de asfalto recaería en la subpartida 6807.90 Las demás.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la cinta de asfalto se clasifica en la Partida 68.07: MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA), específicamente en la subpartida 6807.90.00.00 Las demás

 Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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