¡Si con el jabón no te quieres resbalar, una jabonera debes comprar!

Descripción del producto

El producto tiene como objetivo el maximizar la vida útil del jabón manteniéndolo ventilado, seco y limpio ya que cuenta con una estructura en la que la bandeja superior de esta jabonera tiene muchos agujeros de drenaje, lo que asegurará que el agua nunca se acumule en la jabonera, drena el jabón rápidamente para evitar la humedad. La jabonera cuenta con un material de acero inoxidable de alta calidad, es resistente al óxido y a la corrosión. Ligero, fuerte, fácil de limpiar, de bajo mantenimiento y duradero.

Es antideslizante con una estructura de arco bajo que se puede colocar en cualquier encimera de la ducha, baño, o junto al fregadero.

Las medidas de esta jabonera de acero inoxidable son de 5.5 x 3.7 x 1.2 pulgadas.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando los conceptos de la reglas se puede debe entender cuál es el material constitutivo del producto  que como se identificó en la descripción el material es acero inoxidable, es por esto que el capítulo en el que hay que enfocarse es en el 73 que menciona a manufacturas de fundición hierro o acero.

Para poder definir cual es la partida del producto se debe identificar cuál es su uso o su característica es por eso que al ser un artículo de tocador concluimos que se lo clasifica en la partida 73.24 misma que a su vez se encuentra desglosada en varias subpartidas principales para esto es importante delimitar aquella subpartida que esté acorde a la descripción del producto que en este caso tras analizar las posibles es la subpartida 7324.90.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico. 

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

Posición arancelaria:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.24

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Subpartida 7324.90.00

- Los demás, incluidas las partes.

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones ni prohibiciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las jaboneras se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión de que este producto se puede clasificar al analizar su composición y su uso en la subpartida 7324.90.00. Denotando también que el producto no cuenta con restricciones. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y asi de manera clara poder identificar la clasificación; a lo sumo con la ayuda de las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel.

Recomendación:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, para conocer sus tasas arancelaria, para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, evitando asi demoras o multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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