INTRODUCCIÓN
El presente blog detalla el proceso para realizar de manera correcta la separación de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte de importación. Este proceso está dirigido a los operadores de comercio exterior, a los servidores de la Dirección de Zona Primaria, Dirección de Despacho, Dirección de Puerto Marítimo y a todos aquellos servidores aduaneros que se encuentren relacionados con el proceso que se inicia con la solicitud de fraccionamiento y culmina con el correcto envío de la DAI.
DESARROLLO
La solicitud de inspección para la separación de la carga y el fraccionamiento del documento de transporte se puede dar en tres momentos distintos que son:
PROCEDIMIENTO
CONCLUSION
- Toda mercancía no autorizada o de prohibida importación que es objeto de separación y fraccionamiento quedará almacenada y custodiada bajo la responsabilidad del depósito temporal en espera del destino que se le otorgue.
- Si existiera carga declarada bajo el régimen de Courier y Tráfico Postal que excede los límites de valor y peso establecidos, no aplica separación/ fraccionamiento. Se traslada la totalidad de las mercancías a depósito temparal y se declara a consumo.
- El técnico operador de despacho debe revisar el informe de inspección y actualizar la información en la DAI a nivel de cantidad, ítems y peso neto.
RECOMENDACIONES
- Estar pendiente del correo electrónico ya que ahí se notificará el informe de inspección.
- El usuario debe proporcionar el flete mediante oficio dirigido al técnico operador de despacho a fin de que continúe con el proceso de nacionalización de las mercancías
AUTORA
Soledad Carrión
BIBLIOGRAFÍA
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-016-V1.pdf
Artículos 98,99,100 del Reglamento al COPCI
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