Sencillos para clasificar, hoy te hablamos de los barquillos…entérate cómo clasificarlos

Descripción del producto

Barquillos rellenos de Chocolate con una magnífica textura, excelente sabor y rellenos de crema de cacao y avellanas. En composición de su relleno de 60% (Azúcar, aceite vegetal de palma, cacao desgrasado en polvo, leche desnatada en polvo, pasta de avellana, suero lácteo en polvo, emulgente, aroma) y como barquillo: 40% (Harina de trigo, azúcar, leche desnatada en polvo, aceite vegetal de palma, yema de huevo en polvo, sal, suero lácteo, emulgente, aroma, antioxidantes.

Características del producto

  • Nombre: Barquillos rellenos de chocolate
  • Uso: Ideal para la decoración ideal de helados, postres, copas, etc.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección IV que indica los Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; además de el Capítulo 19: Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

19.05   Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

  • 1905.32.00.00           - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)

 Notas Explicativas

  1. A) Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao. En esta partida están comprendidos todos los productos de panadería ordinaria o fina, pastelería o galletería; los ingredientes que con mayor frecuencia entran en su composición son harina de cereales, levadura y sal, pero pueden contener también otros ingredientes tales como: gluten, fécula, harina de leguminosas, extracto de malta, leche, semillas como adormidera, comino o anís, azúcar, miel, huevo, grasa, queso, frutas, cacao en cualquier proporción, carne, pescado, etc., así como productos llamados mejoradores de panificación. Los mejoradores de panificación se destinan principalmente a facilitar la elaboración de la masa, a acelerar su fermentación, a mejorar las características o la presentación de los productos y a prolongar su conservación. Los productos de esta partida pueden obtenerse también a partir de una pasta a base de harina, sémola o polvo de papas (patatas).

Están comprendidos en esta partida:

9) Los “gaufres”, barquillos y obleas, que son productos de panadería fina, ligeros, cocidos entre dos placas de hierro cuya superficie presenta dibujos. Los barquillos son obleas enrolladas. Se asimilan a los “gaufres” las galletas constituidas por un mínimo de dos capas de oblea rellenas con una masa que les confiere un gusto especial, así como los productos formados por extrusión de pasta de oblea en una máquina especial (por ejemplo, cornetes o cucuruchos para helados). Los “gaufres” también pueden estar recubiertos de chocolate. Los barquillos son productos similares a los “gaufres”. 

Posición arancelaria11682836886?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem    20%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo, en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Restricción: Presentación de requisito

DCP emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

Descripción: Notificación Sanitaria o Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria

Instancia para validación de vigencia de restricción: Fecha de embarque

 Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y  notas explicativas,  podemos concluir que los barquillos rellenos, se clasifican en la sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; en el capítulo 19 de Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería, en la partida 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares;  en la subpartida  1905.32.00.00  - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar,  analizando todas sus especificaciones  y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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