Ante la emergencia sanitaria que el Ecuador esta viviendo y todas las dificultades económicas que esto contrae el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su función, facilitar el comercio exterior, habilito un procedimiento de excepción para los operadores de comercio exterior que tengan vigente o soliciten facilidades de pago para:

  • Tributos al comercio exterior para importación de bienes de capital
  • Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior
  • Intereses y recargos
  • Valores dentro de procedimientos de ejecución coactivas, o multas

A continuación se explicara que son las Facilidades de Pago:

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Para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

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Plazos para las facilidades de pago.- El plazo para conceder facilidades de pago
será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas (Art. 7. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE Facilidades de Pago).

Ante la crisis sanitaria el SENAE estableció que:

Art 2.- Todas las cuotas que deban pagarse en virtud de facilidades de pago, cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia del estado de excepción declarado, serán reestructuradas de oficio, con sus respectivos intereses -en los casos que se hubiesen generado- de tal manera que el pago de dichas cuotas será prorrateado de manera mensual en partes iguales por el tiempo total restante de facilidades de pago que se haya concedido a cada usuario, a partir de la primera cuota que se genere de manera posterior a la finalización del estado de excepción (Art. 2. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE Proceso de excepción).

CONCLUSIONES

El SENAE tiene la facultad de expedir mediante resoluciones reglamentos, manuales. instructivos, etc en beneficio de el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos y lo ha cumplido en estos tiempos de Pandemia facilitando todos los procesos relacionados al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Conocer los nuevos procedimientos, ampliaciones que el Servicio de Aduana del Ecuador a ejecutado en beneficio de facilitar el comercio exterior para garantizar el mismo en ámbito de Modalidades de Despacho. 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: BOLETIN INFORMATIVO 20-2020 Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-hab-proc-oces/

Base Legal: Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS



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