PROTECCIÓN DE DATOS
Es aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular del derecho individual a la intimidad respecto del procesamiento manual o autónomo de datos.
Mientras que la recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de:
Los datos deben ser almacenados, de modo que permitan un ejercicio del derecho de acceso al titular; y además la doctrina señala que deben ser destruidos, cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieran sido recabados; esto es, los datos deben existir en registro o banco de datos.
CONCLUSIONES
Todos tenemos derecho a que se les informe veraz y auténticamente, sin distinciones de ningún tipo los datos que a él le corresponden la inadecuada difusión de datos procesados mediante los modernos adelantos tecnológicos ya que el Art. 66 numeral 19 garantiza la protección de datos de carácter personal conforme tengo manifestado en el presente artículo.
Además de ello la información obtenida de los mensajes de datos puede compartirse con terceros, siempre y cuando el titular de esta información exprese su consentimiento, o por la orden de una autoridad competente.
AUTOR: Valeria Yanza
FECHA: 11/01/15
FUENTE:
http://www.elcomercio.com.ec/actualidad/negocios/tres-propuestas-proteccion-de-datos.html
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