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¿Qué es?

Una silla de ruedas es un dispositivo de asistencia que se utiliza para ayudar a las personas con discapacidad o movilidad limitada a desplazarse de manera independiente. Su propósito principal es proporcionar movilidad a aquellos que tienen dificultades para caminar o no pueden hacerlo y sus componentes principales incluyen la estructura, el asiento, el respaldo, los apoyabrazos, las ruedas traseras y delanteras, los apoyapiés y el sistema de frenos.

Las sillas de ruedas pueden variar en diseño y características dependiendo de las necesidades individuales del usuario, existiendo modelos manuales impulsados por el usuario y sillas de ruedas motorizadas que funcionan con baterías. Estos dispositivos son fundamentales para mejorar la movilidad y la calidad de vida de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Reglas Generales Interpretativas Utilizadas

Con la finalidad de clasificar este producto y obtener la subpartida arancelaria correcta, es necesario hacer uso de las reglas generales interpretativas.

En primer lugar, se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Con esta regla, se puede determinar que el artículo “Silla de ruedas” puede ubicarse en:

  • Sección XVII: Material de Transporte.
    • Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
      • Partida 87.13: Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

Después, con la finalidad de encontrar la subpartida del producto, se hace uso de la sexta regla general interpretativa.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Haciendo uso de esta regla, se puede determinar que la subpartida del producto es la siguiente:

8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión

Se escogió dicha subpartida puesto que la partida 87.13 solo posee dos subpartidas en las cuales se clasifican, por un lado, las sillas de ruedas y demás vehículos para inválidos sin mecanismo de propulsión, y por otro lado los demás en donde se clasifican aquellos vehículos que si poseen un mecanismo de propulsión. Después de analizar dichas subpartidas y analizar el funcionamiento del artículo que se desea clasificar, se escogió la subpartida (- Sin mecanismo de propulsión) puesto que la silla de ruedas en cuestión es propulsada por el propio usuario y no por un mecanismo.

Notas Explicativas

Con la finalidad de justificar la selección de dicha subpartida y siguiendo lo que dice la sexta regla general interpretativa, se analiza lo que dicen las notas explicativas:

Esta partida comprende los sillones de ruedas y demás vehículos especialmente preparados para el transporte de inválidos (enfermos, paralíticos, mutilados, etc.), con mecanismo de propulsión o sin él.

Los vehículos con mecanismo de propulsión son accionados generalmente con un motor, o bien, a mano por medio de palancas o manivelas. Los demás vehículos (sillas y sillones de ruedas) se empujan a mano o los maniobran directamente los inválidos con las manos sobre las ruedas.

Por el contrario, se excluyen de aquí:

a) Los vehículos simplemente adaptados para el uso por inválidos, como por ejemplo, los vehículos automóviles con un embrague o un acelerador de mano (partida 87.03), las bicicletas con dispositivos que permitan pedalear con una sola pierna (partida 87.12).

b) Las camillas con ruedas (partida 94.02)

 Después de analizar las características y el funcionamiento del artículo que se desea clasificar, así como las notas explicativas, se puede concluir que la “Silla de ruedas” se clasifica en la subpartida arancelaria escogida puesto que este es un vehículo que esta especialmente preparado para el transporte de inválidos y no posee un mecanismo de propulsión.

 Tributos Aduaneros

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

Restricciones y prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 Conclusión

Después de haber realizado un análisis detallado para el producto “Silla de ruedas” mediante el uso de la primera y sexta regla general interpretativa, así como de las notas explicativas, se puede concluir que el mismo se clasifica en la sección XVII: “Material de Transporte.”, Capítulo 87: “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.”,  Partida 87.13: “Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.”, subpartida 8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión.

 Recomendaciones

  • Clasificar adecuadamente una silla de ruedas dentro de la nomenclatura arancelaria es esencial para determinar los impuestos y regulaciones aplicables a su importación o exportación, para lograrlo, es necesario comprender en detalle su funcionamiento, características y el entorno donde se usará. Esto implica realizar un análisis comparativo de posibles subpartidas, considerando notas explicativas detalladas que puedan influir en su clasificación.
  • Para realizar una correcta clasificación del producto es necesario comprender como es utilizado el producto, es decir, su principal función porque de esto depende su clasificación arancelaria. Además de ello, en este caso es necesario conocer su método de funcionamiento ya que esto puede afectar la subpartida arancelaria a la que pertenece el artículo.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Gorgues, J. (2005). Selección y adaptación de sillas de ruedas convencionales. Offarm24(8), 148–152. https://www.elsevier.es/es-revista-offarm-4-articulo-seleccion-adaptacion-sillas-ruedas-convencionales-13078588

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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