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Descripción

La bourette, conocida también como seda rústica o seda salvaje, destaca por su sutil brillo natural y su suavidad incomparable, siendo completamente de seda. Los filamentos de seda que se obtienen de forma salvaje son más cortos, pudiendo incluir hilos sueltos (borras) e irregulares, lo que es apreciable en el tejido final. Además de su excelente manejo al tejer, es ideal para confeccionar prendas de vestir que añaden un toque distintivo, incluso en ocasiones nocturnas.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de Seda Bourette se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda

Partida 50.06

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5006.00.00.00

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’).

 Notas explicativas

50.06

A. Hilados de seda o de desperdicios de seda. Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

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B. “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”). El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.

Se excluyen de esta partida:

  1. El “pelo de Mesina” esterilizado (partida 30.06).
  2. Las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.
  3. El “pelo de Mesina” provisto de anzuelos o montado en forma de sedales para la pesca (partida 95.07).

Tributos Aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de Seda  Bourette hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50: Seda, en la partida 50.06: Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’) y se encuentra en la subpartida ‘’5006.00.00.00’’ que se titula; Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’), ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/Principio del formulario

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