Los productos presentados aquí son aquellos relacionados con materias textiles y sus manufacturas, esta sección no comprende: los pelos y cerdas para cepillaría (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.11); el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11; los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14; el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13; los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06; el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06,etc.
Conclusión:
Es necesario que los productos importados o exportados con esta sección cumplan todos los requisitos exigidos por la ley además de una verificación estricta para evitar que contengan cualquier tipo de plaga que pueda perjudicar el ambiente del país de destino y a la calidad del producto.
Recomendación:
Al realizar un proceso de comercio exterior con la sección XI es necesario tener cumplir con todos los requisitos necesarios para su importación y exportación además transportar el producto en contenedores que puedan salvaguardar su integridad y buen estado.
Bibliografía:
file:///C:/Users/Les/Desktop/misaki/espe/7%C2%B0%20semestre/clasificaci%C3%B3n%20arancelaria.pdf
https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf
https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX
Autor:
Ocampo Lesly
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