Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento.

b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.9292616891?profile=RESIZE_710x

Conclusión:

La sección VII y sus capítulos está destinada únicamente a la clasificación de productos de plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas.

Recomendación:

Al realizar un proceso de comercio exterior con la sección VII es necesario tener un buen proceso de importación o exportación en cuanto a la movilización ya que pueden ser productos inflamables y representar un riesgo.

Bibliografía:

file:///C:/Users/Les/Desktop/misaki/espe/7%C2%B0%20semestre/clasificaci%C3%B3n%20arancelaria.pdf

https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf

https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX

Autor:

Ocampo Lesly

 

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