Esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; presentados simultáneamente; identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Conclusión:
La sección VI y sus capítulos está destinada únicamente a la clasificación de productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Recomendación:
Al realizar un proceso de comercio exterior con la sección VI es necesario tener un buen proceso de importación o exportación en cuanto a la movilización ya que dependiendo del producto pueden llegar a ser inflamables y representar un riesgo.
Bibliografía:
file:///C:/Users/Les/Desktop/misaki/espe/7%C2%B0%20semestre/clasificaci%C3%B3n%20arancelaria.pdf
https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf
https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX
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