Esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; presentados simultáneamente; identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

9242525262?profile=original

Conclusión:

La sección VI y sus capítulos está destinada únicamente a la clasificación de productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

Recomendación:

Al realizar un proceso de comercio exterior con la sección VI es necesario tener un buen proceso de importación o exportación en cuanto a la movilización ya que dependiendo del producto pueden llegar a ser inflamables y representar un riesgo.

Bibliografía:

file:///C:/Users/Les/Desktop/misaki/espe/7%C2%B0%20semestre/clasificaci%C3%B3n%20arancelaria.pdf

https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf

https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales