Este Capítulo no comprende: el tocino y grasa de cerdo o de ave (partida 02.09); la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04); las preparaciones alimenticias con un contenido de productos (partida 04.05); superior al 15 % en peso (generalmente Capítulo 21); los chicharrones (partida 23.01) y los residuos (partidas 23.04 a 23.06); los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI; el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10). La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22
Conclusión:
La sección III y su único capítulo está destinada únicamente a la clasificación de productos de Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
Recomendación:
Al realizar un proceso de comercio exterior con la sección III es necesario investigar si existe algún requisito como certificaciones y o un transporte especial ya que son mercancías que pueden descomponerse o regarse en el contenedor porque es indispensable un buen proceso de sellado, empaquetado y transporte de los mismos.
Bibliografía:
https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf
https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX
Autor:
Lesly Ocampo
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