En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Conclusión:
La sección I y sus cinco capítulos está destinada únicamente a la clasificación de animales vivos, productos de origen animal, pescados y crustáceos.
Recomendación:
Al realizar un proceso de comercio exterior con alguno de los capítulos de la sección I es recomendable investigar si es necesario algún requisito como certificaciones y tomar en cuenta que estas mercancías necesitan un transporté especial para evitar romper como la cadena de frío y que se pueda garantizar su calidad.
Bibliografía:
https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20190104/20190104161927/01_al_05_secci__n_i.pdf
https://rndc.mintransporte.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=nLSKelbGVkI%3D&tabid=242&language=es-MX
Autor:
Lesly Ocampo
Comentarios