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Descripción

El presente artículo es un juego de herramientas de formas diferentes para mezclar pintura al óleo y acrílica. Este set de espátulas con mango de madera y utensilios de acero inoxidables está especialmente diseñado para mezclar pintura al óleo y acrílica. Tiene una variedad de formas diferentes para crear nuevas texturas y efectos en tus pinturas. Estas herramientas son duraderas y fáciles de usar, por lo que son perfectas tanto para artistas principiantes como para expertos. No importa qué tipo de arte te guste hacer, este set de herramientas ayudará a dar rienda suelta a la creatividad.

A continuación, se presentará la clasificación arancelaria de espátulas artísticas.

En primer lugar, es importante tomar en cuenta el material del cual está elaborada, por ende, vamos a señalar aquello más característico:

  1. Mango de las espátulas este fabricado de madera
  2. El material de la espátula es de acero inoxidable

Ahora bien, definidas estas características vamos a iniciar consultando las Reglas Generales Interpretativas, específicamente se empezará con la RGI 1.

La RGI 1 nos habla acerca de que los títulos de las secciones y capítulos, sin embargo, específica que únicamente son una guía de dónde podría clasificarse una mercancía.

Leamos entonces qué nos dice la RGI 1:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

De acuerdo con las especificaciones que realizamos previamente, sabemos que a nuestra espátula la constituyen dos elementos importantes: la madera y el acero inoxidables, así a partir de estos vamos a buscar la sección y capítulo correspondiente. Para esto nos ayudaremos del Índice de Materias, el cual nos brinda las secciones y los capítulos dentro de este.

Por tanto, dado que tiene un material principal que es la madera podemos considerar que pertenece a la siguiente sección:

Sección IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ahora bien, dado que es las espátulas son herramientas, debemos buscar dentro de las partidas aquellas que se asemejen mucho más con esta característica. Por ende, podemos determinar dos partidas posibles:

  • 00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
  • 21 Las demás manufacturas de madera

Ahora bien, una vez encontrada la partida exacta, haremos uso de la RGI 6 para encontrar la respectiva subpartida:

Dentro de la RGI 6, tenemos:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Ahora bien, es necesario colocar las notas explicativas de cada una de estas partidas para descartarlas y quedarnos con aquella que mejor resalte la mercancía en sí:

44.17 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

 Esta partida comprende:

1) Las herramientas de madera, con exclusión de las herramientas cuyas cuchillas, superficie operante o cualquiera otra parte operante estén constituidas por alguna de las materias que se mencionan en la Nota 1 del Capítulo 82.  Entre las herramientas que se clasifican aquí, se pueden citar las espátulas (excepto los artículos de la

partida 44.19), palillos o estiques para modelar, los mazos, rastrillos, tornaderas, palas (excepto las domésticas), tornillos de carpintero, pulidores, etc.

2) Las monturas de madera para herramientas, tales como las monturas de cepillos, garlopas o guillames o los marcos de sierras sin las partes metálicas operantes (hierros o cuchillas).

3) Los mangos y empuñaduras de madera, torneadas o sin tornear, para herramientas o instrumentos de todas clases, tales como los mangos para azadas, palas, picos, rastrillos, martillos, destornilladores, sierras, limas, cuchillas, estampillas, numeradores o asas para planchas.

4) Las monturas de cepillos terminadas o sin terminar (piezas de madera para monturas de cepillos), siempre que, sin embargo, los artículos sin terminar tengan ya la forma de dichas monturas. Estas monturas pueden ser de una sola pieza o estar constituidas por dos o más partes.

5) Los mangos de escobas y cepillos, torneados o sin tornear, dispuestos para colocar en uno de los extremos las fibras o pelos, así como los mangos para colocarlos en la montura de un cepillo.

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

 Se excluyen de esta partida

  1. a) Los palos redondos para mangos de herramientas, simplemente desbastados o redondeados sin aserrar (partida 44.04).
  2. b) Los bloques y desbastes simplemente aserrados en ciertas dimensiones, pero que, por no tener todavía la forma de artículos de esta partida, no presentan el carácter de esbozos (partida 44.07).
  3. c) Los mangos de madera para cubiertos de mesa (partida 44.21).
  4. d) Las hormas de madera para sombrerería (partida 84.49).
  5. e) Los moldes de madera de la partida 84.80.
  6. f) Las máquinas y partes de máquinas, de madera (Capítulo 84).

 

Mientras dentro de la partida 44.20 tenemos la siguiente nota explicativas:

44.20 Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el capítulo 94.

 

4420.10 – Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

4420.90 – Los demás.

 Esta partida comprende los paneles de marquetería o taracea, incluso los que están constituidos parcialmente por materias distintas de la madera.

 Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Comprende igualmente un gran número de artículos de madera (incluida la marquetería y taracea), generalmente de manufactura cuidada, tales como manufacturas de estuchería o de pequeña ebanistería (cajas, cofres, estuches, etc.), y los objetos de ornamentación. Estos artículos adornados con un espejo quedan clasificados aquí, siempre que presenten el carácter de manufacturas de estuchería o de pequeña

ebanistería. Ocurre otro tanto con las cajas y otros continentes adornados interiormente en todo o en parte con cuero natural o artificial, cartón, plástico, tejidos, etc., siempre que tengan el carácter de manufacturas de

madera.

 Se clasifican principalmente en esta partida:

1) Las cajas de madera laqueada, del tipo de las de China o de Japón, las cajitas de bolsillo, cajas para

papel de escribir, clasificadoras, cajas para labores, las cajas–neceser de costura o de bordado, bomboneras, tabaqueras, estuches y escriños de madera para cubiertos, aparatos científicos, etc. No están comprendidas aquí las cajas comunes de uso doméstico (partida 44.19).

2) Los objetos de mobiliario de madera que no sean muebles del Capítulo 94 (véase las Consideraciones Generales del Capítulo), tales como percheros, portacepillos, clasificadores de cartas para colocar sobre la mesa, ceniceros, plumeros y escribanías.

3) Las estatuillas y pequeños objetos de estantería o vitrina (animales y figuras diversas, etc.). Se excluyen de aquí las partes de madera de los artículos de esta partida (partida 44.21).

 Se excluyen igualmente de esta partida:

  1. a) Los estuches para instrumentos de música o para armas, de madera y las vainas, estuches, cajas y continentes similares, forrados con cuero natural, artificial o regenerado, con papel o cartón, fibra vulcanizada, hojas de plástico o materias textiles que se clasifican en la partida 42.02.
  2. b) La bisutería (partida 71.17).
  3. c) Las cajas y gabinetes de aparatos de relojería (Capítulo 91).
  4. d) Los instrumentos de música y sus partes (Capítulo 92).
  5. e) Las vainas para armas blancas (partida 93.07).
  6. f) Los artículos del Capítulo 94 (muebles, aparatos de alumbrado, etc.).
  7. g) Las pipas y partes de pipas, los botones, lápices y demás artículos del Capítulo 96.
  8. h) Los objetos de arte o las antigüedades (Capítulo 97)

Una vez leída las Notas Explicativas, tenemos lo siguiente:

Partida 4417.00:

Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Subpartida 4417.00.10.00:

- Herramientas

Código de Unidad Física: [11] Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               15%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Prohibiciones

Tiene restricción de tipo Prohibición con la República de Corea.

Debe presentar el permiso fitosanitario de importación previo al embarque y el Documento de Destinación Aduanera.

Conclusiones:

Se clasificará los azulejos de corcho aglomerado de la siguiente manera:

Sección IX: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 4417.00: Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

Subpartida 4417.00.10.00: - Herramientas

Recomendaciones:

  • Revisar la descripción de la mercancía manera que se evite caer en errores de clasificación, por ende, evitar sanciones.
  • Trabajar con las versiones actualizadas de la Nomenclatura Arancelaria, ya que se puede estar sujeto a errores al tomar una versión antigua.
  • Se recomiendo utilizar el ECUAPASS, haciendo uso de la clasificación arancelaria ubicada en la sección de Ventanilla Única. Puesto que, aquí se encuentra detallada de mejor manera los requisitos necesarios.

Referencias: 

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