Una vez registrada la declaración de mercancías puede ser retirada con una solicitud del declarante. Sin embargo, la Norma Transitoria 3.29 establece que el declarante estará autorizado a retirar la declaración y solicitar  otro régimen aduanero, siempre y cuando Aduana considere como válidas las razones presentadas y la solicitud sea presentada antes de ser despachadas las mercancías.

Aduana puede considerar las siguientes razones:

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Como una mayor medida de facilitación, varias administraciones aduaneras permiten que la declaración sea retirada cuando:

  • Mercancías no hayan llegado
  • Permanezcan bajo el régimen aduanero otorgado previamente
  • Exista un duplicado de la declaración de mercancías por error de envío
  • Aún no se haya pagado los derechos e impuestos

Para algunas administraciones aduaneras, la solicitud de un régimen aduanero diferente implica un retiro de la declaración de mercancías inicial y la presentación de una nueva.

CONCLUSIÓN

El declarante puede solicitar el retiro la declaración de mercancías a Aduana siempre y cuando la administración aduanera dé por válida las razones.

RECOMENDACIÓN

El retiro de la declaración no impide que la Aduana tome medidas eventualmente necesarias, puede imponer sanciones si existiera una infracción durante la verificación de la declaración de mercancías o durante el reconocimiento de mercancías.

FUENTE

Convenio de Kyoto

AUTORA

Josselyn Asimbaya

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