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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Utilizadas particularmente en industrias de alimentos y panadería. Además, son una opción económica a muchas aplicaciones de transportadores ligeros y medios.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 59; Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil.

  • Partida

Se toma en consideración la Partida 59.10; Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 5910.00.00.10; - Bandas de algodón simples o recubiertas con goma.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1 y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPÍTULO

N.C. Pág 206 –Numeral 6, Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador

  1. La partida 59.10 no comprende: las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas; las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10)

NOTA EXPLICATIVA

N.E. Pág 685-686 –Párrafo 1, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Con la denominación de correas transportadoras o de transmisión se contemplan en esta partida los tejidos de los tipos utilizados para el transporte de materiales o la transmisión de fuerza. Estos tejidos, de anchuras muy diversas, se fabrican comúnmente por tejido o trenzado de hilados de lana, algodón, fibras sintéticas o artificiales, etc. Ciertas correas están, sin embargo, formadas por varios de estos tejidos superpuestos y unidos por pegado, costura o de otra forma. Las correas tienen, además, los orillos frecuentemente reforzados para retrasar el desgaste; a veces en una de las caras (la que está destinada a frotar sobre los rodillos, volantes, ejes o poleas de máquinas) lleva bucles obtenidos en el tejido. Las correas están generalmente impregnadas de aceite de linaza o de alquitrán vegetal y otras veces recubiertas con un baño de barniz o de una pintura al minio para evitar el deterioro por los agentes atmosféricos o los vapores ácidos.

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 0%
  • FODINFA: 0.5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

 Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “Banda de algodón transportadora”, se debe clasificar en la partida 59.10; Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia y la subpartida 5910.00.00.10 – Bandas de algodón simples o recubiertas con goma.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5910.00.00.10. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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