Según la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 98 lo señala, esta ley pretende asegurar que la publicidad que se emite en medios ecuatorianos sea producida y realizada en el país.
Para efectos de esta ley, se entiende por producción de publicidad a los comerciales de televisión y cine, cuñas para radio, fotografías para publicidad estática, o cualquier otra pieza audiovisual utilizada para fines publicitarios.
Y como producción nacional se considera cuando al menos el 80% de personas de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros legalmente residentes en el país, hayan participado en su elaboración.
Para la persona (natural o jurídica) que no acate esta disposición y que ordena el pautaje con una multa equivalente al 50 % de lo que hubiese recaudado por el pautaje de dicha publicidad.
En caso de la publicidad estática se multará a la empresa que difunde la publicidad.
¿Qué consecuencias trae esta ley?
Para Nuno Acosta, Director creativo de la Agencia creativa digital Laika, opina que esto va a permitir que se valore la creatividad local. Sin embargo, Tarquino, jurado del XXVI festival de publicidad Cóndor de Oro, opina que podría suceder algo similar a Venezuela, bajo su calidad.
Comentario:
La prohibición o restricción en las importaciones, es un indicador que advierte iniciativa o innovación y así lo demuestra el emprendimiento y creatividad ecuatoriana. Un ejemplo de esto es la fábrica de bicicletas, que se dio a partir del incremento en las importaciones de bicicletas.
Esta prohibición permite que las empresas de publicidad ecuatoriana se desarrollen y demuestren su capacidad creativa y competitiva. El gobierno en su afán de desarrollar sectores como este debería brindar capacitación para que de esta manera, pueda generarse un justo comercio.
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