¿Se clasifican igual las lunas de lentes con aumento que las de protección ?

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Introducción

La respuesta es NO. Cada una de ellas cumple una funcion especifica y por lo tanto tienen partidas distintas.

Las lunas de vidrio para lentes están diseñadas para brindar ayuda en la visión. Existen diferentes tipos de lentes para corregir los diferentes problemas visuales como la miopía, hipermetropía, astigmatismo, vista cansada o presbicia. Mientras las lunas que se venden prefabricadas en el mercado no necesitan un tratamiento especial por que únicamente el función es proteger.En los siguientes párrafos veremos la diferencia para clasificar estos lentes de protección.

 

Características

Son cristales hechos de vidrio, compuestos por Sílice (arena) por lo que son más resistentes a los rayones consiguiendo una mejor calidad óptica. Son más pesados y su peso aumenta dependiendo del grado de la dioptría.

Las lunas de lentes pueden ser de cristal, CR-39, policarbonato y trivex. CR-39: es un material de plástico de base orgánica, es más resistente y liviano que el cristal, y en general te va a brindar una buena nitidez. Por razón se menciona que el vidrio de las lunas de los lentes cumple una funcion especifica y tiene una partida arancelaria especifica.



Reglas Generales Interpretativas (RGI)

 

RGI 1

Se usan los títulos de las secciones y capítulos como un referencia de ubicación, por lo que en este caso de acuerdo con el Arancel Nacional del Ecuador, los productos de vidrio,del que esta hecho las lunas de los lentes, se encuentran registrados en la Sección XIII, capítulo 70. vidrio y sus manufacturas.

 

RGI 3

En principio las lunas de los vidrios podrían clasificarse en otras partidas que comprendan o hagan referencias a los elementos de oftalmología. Por lo que se aplica la regla general 3 a) que menciona  que la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Se consideran las partidas 70.14 y 70.15 por hacer referencia a los aparatos oftalmología 

 

RGI 6

Menciona que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida por lo tanto el texto de la subpartida que establece la relacion con los cristales o lunas de lentes es la siguiente.

 

 

7015.10.00.00  Cristales correctores para gafas (anteojos) .



Posición arancelaria

 Sección: XIII  Manufacturas de piedra,yeso, fraguable, cemento,amianto,mica o materias análogas, productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

 

- Capítulo: 70. Productos Cerámicos

 

- Partida:  70.15

Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales

 

-Subpartidas 7015.10.00.00

- Cristales correctores para gafas (anteojos) .

 

Notas Explicativas 

Consideraciones generales

Las diversas partidas de este Capítulo comprenden los artículos correspondientes sin distinción en cuanto a las variedades de vidrio que los constituyen

 

Partida Arancelaria 

 

Esta partida comprende: 

  1. A) Los cristales abombados, curvados, ahuecados o similares de cualquier forma o dimensión, con las caras paralelas o no, utilizados como cristales para relojes u otros aparatos de relojería, así como todos los cristales análogos para marcos, medallones, higrómetros, barómetros, manómetros o aparatos similares, dicho de otro modo, un conjunto de cristales cuyo papel esencial es proteger los cuadrantes o motivos de los objetos mencionados, incluso si estos cristales se utilizan a veces como cápsulas de laboratorio o para la fabricación de espejos. Cuando no tienen las caras paralelas, algunos de estos vidrios pueden tener en una medida muy relativa propiedades ópticas, pero mientras que la función esencial de los elementos de cristal de la partida 70.14 es producir un efecto óptico, el de los elementos contemplados aquí es casi exclusivamente de protección.
  2. B) Los cristales abombados o similares para gafas no correctoras (por ejemplo, gafas de sol u otras gafas protectoras), es decir, los vidrios de calidad generalmente inferior a la de los cristales utilizados en anteojería médica para corregir los defectos de la vista. Los cristales de esta categoría tienen generalmente las caras paralelas y no se destinan en la práctica a trabajarlos ópticamente. En el caso en que, sin embargo, se hubieran trabajado ópticamente, se clasificarían en la partida 90.01. Los cristales descritos en los apartados A) y B) se fabrican esencialmente del modo siguiente: 

 

  •  Se sopla una esfera que generalmente no excede de 80 cm. Se divide enseguida esta bola en tres o cuatro segmentos en los que se cortan pequeños casquetes con un compás con punta de diamante. Los bordes de estos casquetes se bajan por prensado en caliente en un molde.
  •  Se cortan de una placa de vidrio pequeños cuadrados, rectángulos o discos, que después se abomban por curvado de la materia en un molde cóncavo o en un anillo giratorio, con ayuda del calor, o bien por prensado en caliente en un molde. 
  • Se vierte directamente el vidrio líquido en el molde de una prensa mecánica.
  •  Se vacía una de las caras de un trozo de vidrio plano (redondo, cuadrado o rectangular) para hacer en él una oquedad que permita el movimiento libre de las agujas del reloj. Independientemente de los cristales con la forma definitiva (circular, oval, cuadrada o rectangular), la presente partida comprende igualmente las esferas (o bolas) huecas obtenidos por el procedimiento expuesto en el apartado, así como los casquetes cortados de estas esferas. 

 

  1. C) Los cristales para anteojería médica, sin trabajar ópticamente (incluidos los esbozos, es decir, los trozos simplemente prensados o moldeados). La anteojería médica, para corregir los defectos de la visión utiliza cristal que se obtiene en gran parte por prensado del vidrio fundido en un esbozo que generalmente tiene la forma del cristal acabado. En algunos casos, los esbozos de cristales se obtienen cortando piezas en placas de vidrio fabricadas por laminado o estirado y después se ablandan estas



Tributos vigentes

- Arancel ad valorem: 0%

- IVA: 12%

- Fodinfa: 0.5%

- Salvaguardia: 0%

- ICE: 0%

- Código de Unidad Física: Unidades

 

Medidas de restricción y prohibición

- Código de régimen: Todos los regímenes - Corea del Norte

- Institución: Comité de Comercio Exterior

- Tipo de restricción: Prohibición

- Codigo de restriccion: Documento de Control Previo

 

Conclusión

Para efectuar una clasificación efectiva siempre debemos tener en cuenta el nivel de elaboración que tiene un producción y también cual es su destino final, para que exactamente se usara ese producto. En el caso del vidrio debemos considerar el uso.

 

Recomendación

En futuras clasificaciones se debe considerar siempre la ficha técnica al igual que tener presente el uso final del producto. En el caso del vidrio se debe reconocer los diferentes niveles.

 

Referencias

 

INFORMATIVO; IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE LA INDSUTRIA DE CERAMICA EN ECUADOR https://fca.uta.edu.ec/v4.0/images/OBSERVATORIO/dipticos/Diptico_N86.pdf

 

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS

NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). Recuperado de:

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

CONSULTA DE ARANCEL NACIONAL DEL ECUADOR . Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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