Se acerca la navidad y para esta celebración se tiene una tradición que es entregar regalos a tus seres queridos. Veamos como clasificar pendientes con Zafiro para entregarlo como regalo.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El zafiro azul se lo conoce como el hermano menor del rubí. Es una gema preciosa, variedad del mineral corindón que, junto al rubí, el diamante y la esmeralda, es una de las cuatro piedras más preciosas más importantes del mundo, desde el punto de vista químico, el zafiro es un óxido de aluminio (Al2O3), con pequeñas cantidades de hierro y titanio.

El encanto y la simbología del zafiro provienen de su color que nos transporta a la infinidad misteriosa del cielo. El zafiro azul se lo considera símbolo de lealtad, fidelidad, sinceridad y amor eterno, esta piedra preciosa es fuente de paz y alegría; por lo que regalar pendientes con zafiro como piedra preciosa principal demostraría lo importante que es la persona para nosotros.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para poder clasificar estos pendientes con la principal atracción que es el zafiro correctamente se procederá a aplicar las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado que corresponda.

Regla 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

Regla 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutantis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

Análisis

Luego de leer los títulos de secciones y capítulos podemos entender que estos pendientes con zafiro se pueden encontrar en la SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIALES; BISUTERÍA; MONEDAS, puesto que en el título nos menciona que dentro de esta sección están las bisuterías y las piedras preciosas, que más específicamente lo podemos encontrar en el Capítulo 71 titulado Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Ahora para poder clasificarla legalmente, procedemos a leer las notas explicativas que haya en la sección, capítulo, partida y subpartidas.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección

  • SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS.

Capítulo

  • Capítulo 71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

Partida

  • 71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas).

Subpartida

           7116.20.00.00 – De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas).

Nota del Capítulo correspondiente al producto

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a. de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b. de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué)

2. B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

Consideraciones generales del Capítulo 71

En las partidas 71.13 a 71.16, las manufacturas compuestas total o parcialmente de perlas naturales o cultivadas, de diamantes, de otras piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de metales preciosos o de chapados de metal precioso y más especialmente los artículos de joyería o de orfebrería (véanse las Notas Explicativas de las partidas 71.13 y 71.14), con exclusión, sin embargo:

a) De los artículos descritos en la Nota 3 de este Capítulo.

b) De las manufacturas, excepto las aludidas en el apartado precedente, que sólo tengan guarniciones o accesorios de mínima importancia (iniciales, monogramas, virolas, rebordes, etc.) de metales preciosos o de chapados de metal precioso, con tal de que estas manufacturas no lleven perlas naturales o cultivadas, diamantes u otras piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas.

Notas explicativas partida 71.16

Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 B) y la Nota 3 de este Capítulo) hechas total o parcialmente con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 B) de este Capítulo).

Se clasifican aquí principalmente:

A) Los artículos de adorno personal, de ornamentación u otros (monturas de cepillos, cierres y monturas-cierre para bolsos de mano, peines, pendientes, gemelos, poleas o similares, etc.) que consistan en perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), ensartadas, montadas o engarzadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plástico, etc.

Se clasifican aquí las perlas y piedras clasificadas por tamaños, calidad, tonalidad, por ejemplo y que constituyan un artículo preparado para utilizarlo en el adorno personal (véanse a este respecto, las Notas Explicativas de las partidas 71.01 a 71.03). Las perlas incluso clasificadas y las piedras sin clasificar, simplemente enfiladas para facilitar el transporte, se clasifican respectivamente en las partidas 71.01, 71.03 y 71.04.

Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 B) del Capítulo, las manufacturas de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metal precioso en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales les confieran el carácter esencial (por ejemplo, perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.

TRIBUTOS DEL PRODUCTO

Tributos

            Ad valorem: 30%

            FODINFA: 0.5%

            IVA: 12%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

Existe la prohibida importación de las República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).

CONCLUSIONES

  • El zafiro, con su belleza y durabilidad, es una elección elegante y atemporal para un regalo de Navidad. Su atractivo color azul intenso y su resistencia lo convierten en una opción popular para la joyería, como anillos, collares y pendientes. Un regalo como los pendientes de zafiro puede ser una elección encantadora y significativa para la Navidad. Por otro lado, gracias a las Reglas Generales Interpretativas y Notas Explicativas del capítulo y partidas, se puede concluir que los pendientes de zafiro se encuentran clasificados en la partida 71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas); específicamente en la subpartida de primer nivel 7116.20.00.00 – De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas).

RECOMENDACIONES

  • Para poder clasificar correctamente cualquier producto se debe saber la composición y su función principal de forma minuciosa; además de esto, se debe entender y comprender las Reglas Generales Interpretativas, las notas de sección y capítulo, en conjunto con las notas explicativas.
  • Utilizar los instrumentos legales y de apoyo para poder clasificar con certeza los productos, además de leer el Sistema Armonizado para poder encontrar con facilidad la subpartida específica del mismo.

Autora: Salas Odalis

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Resolución No.20-2017 Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Sendra. (2022). Zafiro: Todo lo que necesitas saber sobre esta piedra preciosa. Sendra Joyas y Relojes. https://joyeriasenra.com/zafiro-todo-lo-que-necesitas-saber-sobre- esta-piedra-preciosa/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (s.f.) Consulta del Arancel. Mesa de Servicios. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales