Se acerca la época navideña, si quieres regalar las conocidas latas de galletas, quédate y aprende cómo clasificarlas.

Descripción del producto

Las latas de reserva cuentan con materiales apropiados para el envasado de galletas como la hojalata, mismo que está compuesto con un 99% de acero . Estos materiales representan formas de embalaje eficientes y seguras que cumplen con las normas internacionales de seguridad. Algunos de estos factores se relacionan con la sustancia en contacto con los alimentos y otras cuestiones relacionadas con el consumo de alimentos seguros para las masas. 

Características técnicas

  • Reduce el esfuerzo en la apertura de la lata de conservas
  • El tamaño de la caja de lata de galletas es: 190 * 71 mm. El grosor de la tapa es de 0,23 mm. La estructura circular mejora aún más el rendimiento del sellado.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

  1. Aplicando el concepto de la regla concluimos que, la partida 73.10 es la correcta con respecto al producto que se está analizando por consiguiente se encuentra desglosada en varias subpartidas principales que son:

La partida 7310.10.00 capacidad superior a 50 l, 7310.21.00 que son latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado y  7310.29 los demás.

Para esto aplicando dichas reglas la subpartida es 7310.21.00

Notas explicativas

Esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. 

Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos. 

Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos.

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero


Partida 73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Subpartida 7310.21.00.00

- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado

 

Restricciones

No cuenta con restricciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las latas para galletas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida 7310.21.00.00, así también podemos observar que este producto no cuenta con un arancel ad valorem. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la sección, capítulo y  partida y subpartida.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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