Sardina en Aceite Clasificación Arancelaria

SABIAS QUÉ?!

Conoce la clasificación arancelaria de la sardina en aceite
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Introducción

La sardina en aceite enlatada es una conserva de sardinas con aceite. Se trata de un alimento graso y saludable abundante en aceites omega 3. Su presentación esta basada en sardinas sin cabeza y cola enlatadas y bañadas en aceite, sin embargo, existen presentaciones que ademas de su lata incluye una envoltura de cartón.

Reglas Generales Interpretativas

Las reglas generales interpretativas establecen procesos de clasificación con el fin de que una mercancía sea determinada según su Subpartida.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

Nota explicativa

Esta partida comprende: 

  1. El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capitulo 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Partida16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

Subpartida 

1604.13 - - Sardinas, sardinelas y espadines:

1604.13.20.00 - - - En aceite

Información arancelaria – para arancelaria

  • IVA: 12%
  • Ad Valorem: 30%
  • Fodinfa: 0,5%
  • Restricción: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte
  • Prerrequisito: 
  1. AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
  2. SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

Conclusiones

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 y las notas explicativas correspondientes a la subpartida 16.04 se concluye que la sardina en aceite se debe clasificar en la Subpartida 1604.13.20.00

Recomendaciones

Se recomienda tener en cuenta que los pescados no deben ahumarse, cocinarse antes o durante la operación del ahumado, si esto sucediera corespondería a la partida 03.05

Referencias

RESOLUCION – COMEX – 020 – 2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)

Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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