SANCIONES DE LOS AGENTES DE ADUANA

AGENTES DE ADUANA

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías y se caracterizan  por tener el carácter de fedatarios de la función pública, y sus auxiliares, estarán sujetos al control de la Autoridad Aduanera.

SANCIONES 

Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de la las siguientes causales:
  2. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses
  3. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por:
  4. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
  5. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario;
  6. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la Directora o el Director General.
  7. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:
  8. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses;
  9. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero;
  10. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código;
  11. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica

CONCLUSIÓN:

Las personas que realizan la labor de agentes de aduana deben tener cuidado al momento de realizar los trámites ya que existen sanciones que dependiendo de la infracción serán aplicadas y que en un futuro tendrán repercusión en la persona y puede llegar hasta la cancelación de su licencia impidiendo seguir con su función.

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y sus Reglamentos

AUTOR: Daniela Quirola

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