INTRODUCCIÓN.
La Directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en esta ley.
Cuando la Directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.
DESARROLLO.
CONCLUSIÓN.
Los operadores de comercio exterior durante los procedimientos de revisión de la mercancía deben estar concentrados en cómo hacen su trabajo ya que si se comete algún error pueden ser suspendidos de sus actividades por un tiempo y poner en tela de duda su reputación en la Aduana,y así mismo la empresa que está efectuando las operaciones de exportación e importación no podrán ejercer libremente sus actividades hasta que no se establezca el perdón de los errores cometidos.
RECOMENDACIÓN.
La agilidad con la que se trabaja en la Aduana del Ecuador para receptar algún tipo de error concede la transparencia y legitimidad total de sus actividades , y así mismo esta entidad debe contar con personal capacitado y comprometido en su trabajo para cumplir al 100% sus labores y no recaer en errores del pasado.
AUTOR:
PEREZ KARLA.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
- ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2…
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