DESARROLLO
Las salvaguardias se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional del Miembro importador (artículo 2) Del Acuerdo sobre Salvaguardias (“Acuerdo SG”).
Las medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u obligaciones, pueden consistir en restricciones cuantitativas de las importaciones o aumentos de los derechos por encima de los tipos consolidados.
Las salvaguardias deberán ser temporales; sólo podrán imponerse cuando se determine que las importaciones causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional competidora, las condiciones en las que pueden aplicarse medidas de salvaguardia. Esas condiciones son: i) un aumento de las importaciones y ii) un daño grave o una amenaza de daño grave causado por ese aumento. Contiene también la prescripción de que esas medidas se apliquen en régimen NMF (Nación Más Favorecida).
Las salvaguardias se dividen en
Medidas de salvaguardia definitivas.- Esta medidas sólo deben aplicarse en la medida necesaria para prevenir o reparar un daño grave y facilitar el reajuste, el Acuerdo no da orientaciones sobre cómo debe establecerse el nivel de una medida de salvaguardia en forma de un incremento del arancel por encima del tipo consolidado.
Medidas de salvaguardia provisionales.- Esta medidas sólo deben aplicarse en circunstancias críticas, que se definen como circunstancias en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, podrán imponerse medidas provisionales en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.
El Ecuador esta aplicando una medida de salvaguardia provisional cambiarias desde el 5 de enero del 2015 para Colombia de 21% para el universo arancelario de productos con origen colombiano y para Perú del 7%. El motivo para la aplicación de estas medidas fue la devaluación de la moneda de estos dos países, que lleva a que se abaraten las importaciones. El Gobierno ha indicado que busca evitar la salida de divisas de la economía, lo cual afectaría a la dolarización.
RESUMEN
Las salvaguardias son medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de determinados productos cuando esas importaciones hayan causado o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional.
Las salvaguardias se dividen en
Medidas de salvaguardia definitivas
Medidas de salvaguardia provisionales
El Ecuador desde el 5 de enero del 2015 entraron en vigencia salvaguardias cambiarias para Colombia de 21% para los productos con origen colombiano y para Perú del 7%, por la devaluación de la monedas de estos países y porque el gobierno piensa que afectaría a la dolarización.
CONCLUSIÓN
Las salvaguardias son medidas de emergencia que pueden ser adoptadas por países miembros de la OMC, siempre y cuando sean comprobadas las afectaciones o las posibles afectaciones a la producción nacional del país que las impone, es por eso que el Ecuador impone estas medidas con el objetivo de proteger la producción nacional y la dolarización.
RECOMENDACIÓN
Es recomendable analizar la imposición de estas medidas porque podría afectar las relaciones comerciales con los países, y obligar a los importadores que no realicen importaciones.
FUENTE
http://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_info_s.htm#definitive
http://www.elcomercio.com/actualidad/reunion-ministros-comercio-ecuador-colombia.html
Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección:http://www.elcomercio.com/actualidad/reunion-ministros-comercio-
AUTOR
Lisseth Villón
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