SALIDAS DE MERCANCIA A GRANEL DEL DEPOSITO TEMPORAL

Art. 134.- Depósito Temporal.- Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior.

Con respecto a la carga al granel cuya unidad de medida sea tonelada métricas o kilogramos, con modalidad de aforo automático y cuyo peso declarado en la DAI no supere el 5% de excedente entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, de conformidad con lo estipulado en la Decisión 671 de la CAN Art. 9 numeral 4 que indica "La autoridad aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso, no mayor al cinco por ciento (5%) de las mercancías a granel, a efectos de su conformidad con el manifiesto de carga. Dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera"; producto de lo antes indicado, se debe proceder de la siguiente manera:

a) El Depósito Temporal autorizará la salida de la mercancía a granel correspondiente a la mercancía declarada (incluido peso manifestado y declarado), una vez que se registra la "SALIDA AUTORIZADA" de la DAI.

b) Para regularizar el peso excedente dentro de la tolerancia del 5%, se deberá realizar la Declaración Aduanera SUSTITUTIVA corrigiendo los campos: peso, cantidad de unidades físicas y cantidad de unidades comerciales, posteriormente proceder con el pago de la liquidación complementaria generada automáticamente en          Ecuapass.

c) Cuando el excedente supere el 5% entre el peso manifestado y el peso recibido por el Depósito Temporal, se deberá comunicar a la Dirección Distrital a fin de que proceda conforme a derecho.

Para las modalidades de aforo físico y documental se deberá solicitar a la Jefatura o Dirección correspondiente la corrección de dichos campos de la DAI, luego de lo cual se autorizará su salida. 

COMENTARIO

La aduana acepta un margen de error no mayor del 5% en el peso manifestado, esto no quiere decir que se cometa delito aduanero, para lo cual se deberá realizar la declaración Sustitutiva correspondiente, corrigiendo el peso, cantidades d unidades físicas y comerciales.

Fuente:

ü  http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=2&anio=2013&codigo=170&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

ü  http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/ccop/S351_20101229.pdf

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