El zarpe del medio de transporte internacional requiere la aplicación, cumplimiento y realización del procedimiento correspondiente por parte de los transportistas efectivos operadores (marítimos, aéreos y terrestres), agentes de carga, depósitos temporales marítimos, directores de Control de Zona Primaria, directores de Despacho y Zona primaria, jefes de Procesos Aduaneros y técnicos operadores de zona primaria.
Definiciones
Procedimiento
Salida del medio de transporte marítimo, excepto para carga de hidrocarburos.
Salida del medio de transporte aéreo, fluvial y terrestre.
Consideraciones
- El registro de informe de salida se lo debe realizar de forma inmediata a la salida de los medios que transportan mercancías de exportación y a las mercancías movilizadas por sus propios medios.
- La fecha y hora que se debe colocar en el Registro de informe de salida, debe ser cuando el medio de transporte zarpe de muelle, despegue de plataforma o realice el cruce de frontera.
Conclusión
La salida del medio de transporte internacional ya sea vía marítima, aérea o terrestre, exige cumplir con el proceso correspondiente, el cual permite el registro de las actividades de salida de los medios de transporte.
Recomendación
Es importante cumplir con los procesos respectivos en todas las etapas y niveles que intervienen en la exportación de mercancías, a fin de evitar sanciones y multas.
Fuente:
SENAE (2013). Manual Específico para la salida del medio de transporte
https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/procedimientos-para-oces/ ;
Autora: Paola Borja
Comentarios