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Conclusión: Con la presente normativa lo que se quiere lograr es adoptar un comercio más ágil y eficiente por parte de Ecuador con el resto del mundo, con lo cual ya no importa si el despacho de mercancía es un fin de semana o en horas de la madrugada, los depósitos deben realizar su trabajo en los horarios denominados 24x7.

Quedando en claro que esta normativa es aplicada únicamente para el comercio marítimo y aéreo, mi opinión es que se debería aplicar también en el comercio terrestre en condiciones de seguridad garantizadas y enlazadas con las aduanas y países fronterizos, Perú y Colombia, ya que se cuenta con un sistema a través del cual se transmite la DAI,  en cualquier lugar y en cualquier momento, pero de nada sirve si el despacho del depósito terrestre solo se lo realiza en horas hábiles (horas del día).

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín 125-2014, 11 de abril del 2014

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