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Descripción

Se trata de una vacuna viral inactivada compuesta de proteína de cápside del Circovirus Porcino 2b, que está indicada para la inmunización de lechones sanos a partir de 3 semanas de edad como medida auxiliar en la prevención de la Circovirosis Porcina y de las Enfermedades Asociadas al Circovirus Porcino, la administración de la vacuna puede ser realizada por medio de dos programas de vacunación.

Composición

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Apariencia

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Presentación 

Frasco de 50 ml y 100 ml

Indicaciones de uso 

Administrar la dosis de 1 ml o 2 ml por lechones, por la vía intramuscular, en la región del cuello. Se sugiere que la vacunación sea realizada en lechones con edad igual o superior a 21 días, entretanto, otro esquema de vacunación podrá ser adoptado, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas y a criterio del Médico-Veterinario

La clasificación arancelaria de la mercancía anteriormente descrita está fundamentada considerando las Reglas Generales Interpretativas.

Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 
Regla General Interpretativa 4- Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación. 

Sección VI 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas de capítulo

1. Este Capítulo no comprende: 

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV); 

b) las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches autoadhesivos (que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.06 ó 38.24); 

c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01); e) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 

f) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 

g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como 138 ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).

Partida 30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Notas Explicativas

D) Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares

Están comprendidos aquí: 

1) Las vacunas. Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Otras vacunas incluyen vacunas recombinadas, vacunas pépticas y vacunas carbohidráticas. Estas vacunas generalmente contienen antígeno (péptidos, recombinadas, aglutinados de proteínas y otros). La parte reconocida de un antígeno es la parte de un antígeno que activa la respuesta del sistema inmunológico del organismo. Muchas de éstas vacunas atacan a virus o bacterias específicas. Estas vacunas se utilizan para propósitos profilácticos o terapéuticos. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferina (trivalente).

Subpartida 

3002.30.90.00 - - Las demás

Tributos

  • AD-VALOREM: 0
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

Información Para-Arancelaria 

Prohibición 

Resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX

Certificado de Registro Sanitario 

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera

Conclusión

Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera, cuarta y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 30.02, subpartida 3002.30.90.00 - - Las demás, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, se trata de una vacuna en forma de suspensión acuosa, compuesta de proteína de cápside del Circovirus Porcino 2b indicado para la inmunización de lechones.

Recomendación

Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.

Referencias

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional.  https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

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