Descripción
Se trata de un aditivo alimentario que está formulado con productos aromáticos, se utiliza exclusivamente en la industria para potenciar el sabor y el aroma. No es un producto que se consume como alimento tal, viene en un frasco de vidrio, en una cantidad de 30 ml. En su interior hay un líquido viscoso incoloro con un fuerte aroma a naranja.
Composición
Presentación
Frasco de 30 ml
Indicaciones de uso
No se trata de un producto diseñado para la ingesta directa del consumidor, se utiliza exclusivamente como un ingrediente en formulaciones alimenticias, su función principal es otorgar sabor y aroma a los alimentos. La dosificación utilizada del producto será variable, dependiendo entre otros de las características del proceso productivo o del impacto aromático que desee lograr quien elabore el alimento, pudiendo solicitar las dosificaciones recomendadas.
Regla General Interpretativa 1 - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla General Interpretativa 6- La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
En virtud de las reglas antes mencionadas es importante considerar las notas de capítulo y notas explicativas del sistema armonizado que veremos a continuación.
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Notas de capítulo
1. Este Capítulo no comprende
a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02
b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;
c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
Partida 33.02
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.
Notas Explicativas
Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelería, confitería, aromatización de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonería:
1) Las mezclas de aceites esenciales.
2) Las mezclas de resinoides.
3) Las mezclas de oleorresinas de extracción.
4) Las mezclas de sustancias aromáticas artificiales.
5) Las mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).
6) Las mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón.
7) Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros Capítulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos básicos de la mezcla
Subpartida
3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol
Tributos
- AD-VALOREM: 0
- IVA: 12%
- FODINFA: 0.5%
Información Para-Arancelaria
Prohibición
Presentación De Requisito - RESOLUCIÓN N°020-2017 EL PLENO DEL COMEX
Certificado de Registro Sanitario
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
La instancia para la validación de vigencia de restricción es la fecha de aceptación de la declaración aduanera
Conclusión
Por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas primera y sexta se determina que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador en la partida arancelaria 33.02, subpartida “3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior a 0.5% vol, pues el producto cumple con lo establecido en las notas explicativas y consideraciones generales aplicables, es un producto aromático sintético, que cumple con la definición de sustancias odoríferas, tal y como se describe en la Nota 2 del capítulo 33.
Recomendación
Se deben identificar todas las características del producto, en el que se identifiquen aspectos como la naturaleza, características, uso y funcionalidad del mismo, además realizar un estudio previo de los documentos como el Arancel, las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, para la correcta clasificación arancelaria y reconocimiento de los tributos determinados.
Referencias
Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
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