PRODUCTO: Harina de plátano
ACERCA DEL PRODUCTO:
La harina de plátano es un producto versátil y nutritivo que se obtiene al secar y moler plátanos verdes. A diferencia de la harina de trigo convencional, la harina de plátano es sin gluten y rica en diversos nutrientes
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
- Nutrientes Esenciales: La harina de plátano es una fuente natural de potasio, vitamina C, vitamina B6 y fibra. Estos nutrientes no solo promueven la salud cardiovascular y cerebral, sino que también contribuyen a una digestión saludable.
- Sin Gluten y Baja en Grasa: Perfecta para aquellos que buscan opciones sin gluten, esta harina es una alternativa saludable y baja en grasa en comparación con harinas tradicionales.
- Ideal para la elaboración de panes, pasteles, galletas y muffins.
- Agrega una textura única a tus platos salados como empanadas, croquetas o rebozados.
- Incorpora en batidos y smoothies para potenciar el valor nutricional.
REGLAS INTERPRETATIVAS
Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:
REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
De acuerdo a la primera regla interpretativa las harinas de los productos del capítulo 8 deben clasificarse en:
Sección II: Productos vegetales.
Capítulo 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
Partida 1106: Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8
REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Ahora aplicando la regla general 6 se determina la subpartida del producto.
Subpartida 11.06.301000: - - De bananas o plátanos
NOTAS EXPLICATIVAS
nota de partida 1106 literal C: Harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 08. Las frutas y demás frutos del Capítulo 08 que con mayor frecuencia se transforman en harina, sémola o polvo son las castañas, almendras, dátiles, bananas o plátanos, cocos y tamarindo. Esta partida comprende también la harina, sémola y polvo de las cortezas de frutas
DESCRIPCIÓN ARANCELARIA:
SECCIÓN II: Productos vegetales.
CAPÍTULO 11: Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
PARTIDA 1106: Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
SUBPARTIDA 1106.30.0000: - - De bananas o plátanos
INFORMACIÓN ARANCELARIA
Código del tributo | Valor del tributo |
AD-VALOREM | 20% |
FODINFA | 0.5% |
IVA | 12% |
INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA
No tiene prohibiciones ni restricciones
CONCLUSIÓN
En conclusión, la harina de plátano se presenta como una opción culinaria innovadora y nutritiva que no solo deleita el paladar con su distintivo sabor y aroma, sino que también ofrece beneficios para la salud. Al ser una alternativa sin gluten y baja en grasa, esta harina se adapta a diversas preferencias dietéticas, convirtiéndola en un ingrediente versátil para la cocina. Su aporte de nutrientes esenciales, como potasio, vitamina C y fibra, añade un valor nutricional significativo a las preparaciones.
RECOMENDACIÓN
Se debe tener mucho cuidado y no clasificar este producto en la partida 08.03 Bananas, incluídos los plátanos «plantains», frescos o secos. porque en el proceso de elaboración se hace secar el plátano y esto suele hacer que muchas personas piensen en clasificarlo como producto seco.
BIBLIOGRAFÍA
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/Resolucio%CC%81n-002-2023.pdf
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