Sabias que se puede importar la vacuna contra la rabia a Ecuador

DESCRIPCION

La vacuna antirrábica humana se utiliza para prevenir la rabia en personas, tanto niños como adultos. Puede ser administrada tanto antes como después de estar expuesto al virus, el cual se transmite a través de la mordida de perros u otros animales infectados.

La rabia es una enfermedad que afecta el sistema nervioso central, causando la inflamación del cerebro y, en general, llevando a la muerte si no se trata adecuadamente. Sin embargo, esta enfermedad puede ser curada si la persona busca atención médica inmediatamente después de ser mordida. En este caso, se limpiaría y desinfectaría la herida a fondo, se administraría la vacuna y, si fuera necesario, se proporcionaría inmunoglobulina.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. 

Notas de Partida   30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto levaduras) y productos similares.

En esta partida se comprende:

Vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. Están comprendidos aquí: 

Las vacunas: Son preparaciones de origen microbiano que contienen los virus o las bacterias emulsionadas en agua salada, en aceite (lipovacunas), etc.; estas preparaciones se han sometido generalmente a algunos tratamientos para hacerlas inofensivas conservando las propiedades inmunizantes. Esta partida comprende también las mezclas constituidas por vacunas y toxoides, tales como la vacuna antidiftérica, antitetánica y anti tosferina (trivalente).

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.02

Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

3002.20.20.00

-- Vacuna antirrábica

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de la vacuna antirrábica es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3002.20.20.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

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