SABIAS QUE SE PUEDE IMPORTAR CURITAS PARA LAS HERIDAS

SABIAS QUE SE PUEDE IMPORTAR CURITAS PARA LAS HERIDAS

DESCRIPCION

Las curitas, también llamadas tiras adhesivas, son diminutas bandas sanitarias que incluyen una gasa esterilizada en su parte central. Se utilizan para el cuidado de heridas de tamaño reducido.

Los parches en cuestión desempeñan un papel fundamental al resguardar las heridas menores, como laceraciones superficiales, arañazos o ampollas, y prevenir posibles infecciones y rozaduras al entrar en contacto con superficies externas. Además, contribuyen de manera significativa al proceso de recuperación, facilitando una cicatrización más efectiva y acelerada.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA 1 
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

REGLA 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Notas de Capítulo   30

Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).

Notas de Partida   30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos, impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

Esta partida comprende los artículos, tales como la guata, gasa, vendas y artículos similares de tejido, papel, materias plásticas, etc., que estén impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas (revulsivas, antisépticas, etc.) para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

SECCION

Sección VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

Detalle

30.05

Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10

- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva:

3005.10.10.00

- - Esparadrapos y venditas

 

RÉGIMEN ARANCELARIO

GRAVAMENES VIGENTES

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0.00

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Unidad física: Kilogramo bruto

INFORMACION PARA ARANCELARIA

DCP: Si (Presentación de requisito)

Tipo de DCP: Registro Sanitario (Agencia nacional de regulación, control y vigilancia sanitaria).

Instancia: Fecha de embarque

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte

CONCLUSIÓN:

Para la clasificación arancelaria de las curitas con fine médicos es importante tomar en consideración las reglas generales interpretativas 1 y 6 las notas de sección, capitulo, partida y subpartida correspondiente. En base a esto el producto determinado para clasificarlo arancelariamente se encuentra ubicado en la subpartida 3005.10.10.00

RECOMENDACIÓN:

Es importante que siempre se tenga clara la composición y el uso que tiene la mercancía con el fin de aplicar correctamente, reglas interpretativas, adicional a esto es importante tomar en consideración los cambios que se realizaron con relación a dicha subpartida, tomando en cuenta la Actualización de las preferencias arancelarias para el año 2023 con fecha 2023-01-01, ya que actualmente este producto requiere de un documento de control previo el cual debe ser presentado en la fecha de embarque de su importación.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR: http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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