Objetivo General:
Realizar la clasificación arancelaria de un producto es importante porque a través de esta acción se puede determinar varios puntos como los impuestos que se deben pagar, conocer el origen de la mercancía, si existe algún trato preferencial y que el producto pueda ser identificado por las autoridades aduaneras.
Objetivo Específico:
Analizar la clasificación arancelaria del producto denominado como “Marco de rodillo” para conocer las características y sus componentes para su comercialización.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 1
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).”
Esta regla determina en base a la nota 7 de la sección XV: Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Capítulo | 79 | Cinc y sus manufacturas |
REGLA 6
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
Partida | 79.01 | Cinc en bruto |
Subpartida | 7901.20.00 | - Aleaciones de Cinc |
NOTAS LEGALES
NOTAS DE PARTIDA
Esta partida comprende el cinc en bruto con sus diferentes grados de pureza, en masas, lingotes, placas, palanquilla o formas similares o en granalla. Estos productos se emplean para la galvanización (por inmersión o deposición electrolítica), la preparación de aleaciones o la posterior laminación, estirado, extrusión, refundición, etc.
Se excluyen de esta partida el polvo y partículas de cinc (partida 79.03).
NOTAS DE CAPÍTULO
Este Capítulo comprende:
- b) Aleaciones de cinc:
las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso
MEDIDAS ARANCELARIAS
TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA
Código de tributo | Valor del tributo |
FODINFA | 0.5% |
ARANCEL AD VALOREM | 0% |
IVA | 12% |
MEDIDAS PARAANCELARIAS
Tipo de restricción | Código de requisito |
Prohibición | DCP |
CRITERIO PERSONAL
En mi opinión esta clasificación del producto es la correcta porque en la subpartida y notas explicativas antes mencionadas describe la mercancía sin algún tipo de inconsistencia o fluctuación con respecto a las características que son claras.
CONCLUSIÓN
Para finalizar con el informe técnico se define que el presente producto denominado “MARCO DE RODILLO” se clasifica en la partida arancelaria 79.01, subpartida 7901.20.00, en base a las notas legales 1 y 6; Cabe resaltar que el producto tiene una medida paraarancelaria de prohibición y con código de requisito de DCP para la REPÚBLICA DE COREA por motivo: “REEXPORTACION DE MERCANCIAS INGRESADAS A ALMACENES LIBRES”.
FUENTE
Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s. f.). https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/
Senae. (s. f.). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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