¿Sabías que los vehículos blindados de combate están diseñados para resistir no solo disparos de armas de fuego, sino también ataques químicos y biológicos? Aquí te mostramos como clasificarlos.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un vehículo blindado de combate es una máquina militar diseñada específicamente para operar en entornos de combate terrestre. Estos vehículos son robustos, con una estructura reforzada y están protegidos por placas de blindaje que pueden resistir el impacto de proyectiles de armas de fuego, esquirlas de explosiones y otros ataques.

Además de su capacidad ofensiva, los vehículos blindados de combate suelen estar equipados con tecnología de punta, que incluye sistemas de comunicación avanzados, dispositivos de visión nocturna, sistemas de navegación GPS y sistemas de protección contra ataques químicos, biológicos, radiológicos y nucleares.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Blindaje

Está equipado con un blindaje resistente que protege a la tripulación y a las tropas transportadas de disparos de armas ligeras, esquirlas de explosiones y otros ataques.

Capacidad de transporte

Tiene una capacidad variable de transporte, que puede ir desde unos pocos soldados hasta varias decenas, dependiendo del tamaño y diseño del vehículo.

Armamento

Aunque su función principal no es el combate directo, algunos vehículos blindados de transporte pueden estar equipados con armamento ligero como ametralladoras o lanzagranadas para proporcionar apoyo cercano en situaciones de combate.

Movilidad

Suelen estar propulsados por motores potentes que les permiten operar en diversos terrenos, desde terrenos urbanos hasta terrenos accidentados y difíciles.

Comunicaciones

Incorporan sistemas de comunicación avanzados para mantener el contacto con otras unidades y recibir información táctica en tiempo real.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para establecer la categoría arancelaria de un producto a nivel de partida, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, son las pautas fundamentales del Sistema Armonizado, que guían la clasificación de bienes en la nomenclatura arancelaria, deben ser referenciadas en cada proceso de clasificación. Estas reglas tienen como objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

Tomando en cuenta la primera regla, el producto se clasificará en:

SECCIÓN XVII: MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 87: Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios

Para determinar la partida arancelaria, se elegirán las partidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

87.05 Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Se descarta porque en las notas explicativas se dice que esta partida comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Se excluyen de esta partida los coches y camiones automóviles de tipo común con un ligero blindaje o provistos accesoriamente de dispositivos amovibles de blindaje (partidas 87.02 a 87.05, según los casos).

87.10 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Se elige esta partida pues las notas explicativas dicen que este grupo comprende Esta partida comprende, por una parte, los carros de combate (tanques) y los demás vehículos automóviles blindados, armados o sin armar, y sus partes. Los carros de combate o tanques son vehículos blindados de orugas, provistos de diversas armas ofensivas (cañones, ametralladoras, lanzallamas, etc.) montadas generalmente en una o varias torres giratorias. Llevan, a veces, dispositivos giroscópicos especiales de estabilización que facilitan la puntería, con cualquier movimiento del vehículo. Pueden también estar equipados con dispositivos antiminas como, por ejemplo, un tambor rotativo colocado delante del carro al que se fijan cadenas provistas en uno de los extremos de bolas de fundición que golpean en el suelo, o bien, de pesados rodillos colocados delante del tanque.

Ahora, para determinar la subpartida, se utiliza la regla 6, la cual se denomina como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis (cambiando lo que se deba cambiar), por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

Para determinar la subpartida arancelaria, se elegirán las subpartidas en las que podría clasificarse, que luego serán descartadas por las respectivas notas explicativas.

8710.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

Los tanques especialmente diseñados para la reparación de otros vehículos. Los vehículos blindados, generalmente de orugas, aunque no se hayan construido para armarlos, que se utilizan, por ejemplo, para el abastecimiento de gasolina, aceite, agua o municiones en las zonas de combate. Los tanques teledirigidos, de pequeñas dimensiones, que transportan las municiones hasta las piezas de artillería u otros vehículos de combate avanzados.

Por lo tanto, la subpartida es:

8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

 

MECANISMOS ARANCELARIOS

  • Aranceles:

Ad valorem   30%

Fodinfa       0,5%

IVA              12%

MEDIDAS PARARANCELARIAS

  • Restricciones y prohibiciones:

Restricciones:

DCP- Licencia de importación

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción: Fecha de Embarque

Código de la institución: COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Prohibiciones:

República Popular Democrática de Corea del Norte.

CONCLUSIONES

Considerando el análisis previo realizado sobre su clasificación, se puede concluir que la mercancía en cuestión está sujeta a la Regla General Interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, además del uso de las Notas Explicativas, las cuales determinan que la mercancía se clasifica en la subpartida:
8710.00.00.00 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes

RECOMENDACIONES

  • Las Reglas Generales de Interpretación proporcionan directrices clave para la clasificación, por ello, se debe asegurar de entender las seis reglas, ya que son fundamentales para determinar la categoría correcta.
  • Se recomienda consultar la descripción de las partidas y subpartidas, examinando cuidadosamente las descripciones en las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado, además de identificar los términos específicos que se aplican a la mercancía en las Notas del Capítulo 87, para obtener información detallada.
  • Se recomienda considerar la función principal, examinando los materiales y componentes que componen la mercancía.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

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