¿Sabías que los aztecas y mayas utilizaron los chicles para limpiar los dientes y distraer el hambre y la sed? Clasifiquemos a la goma de mascar o chicle

Para determinar el código arancelario de la mercancía se realizará un análisis partiendo desde la Sección, pasando por el Capítulo, la Partida, para finalmente determinar una subpartida arancelaria de acuerdo al Arancel de Importaciones del Ecuador, como se verá a continuación:

Descripción del producto

Pastilla masticable aromatizada, que no se traga, de textura semejante a la goma.

  • Composición del producto

Los chicles están compuestos de plástico (su base goma), resinas naturales y sintéticas, azúcar, suavizantes, colorantes y aromatizantes naturales y artificiales.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Por lo que se puede identificar a la partida 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) como la más adecuada, debido a que en el título de su sección y capítulo se habla de artículos de confitería.

Notas interpretativas

Para establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota interpretativa del capítulo 17:

Este Capítulo no comprende: los artículos de confitería que contengan cacao, los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa) y demás productos de la partida 29.40, ni los medicamentos del Capítulo 30.

Notas explicativas

Para establecer una subpartida arancelaria se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 17.04:

Esta partida comprende a la mayoría de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas dispuestas para su consumo inmediato y comúnmente designadas con el nombre de artículos de confitería o dulcería. Entre los productos de esta partida, se pueden citar a las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar).

Posición Arancelaria

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 17.04, aplicando la primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

  • Sección: IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
  • Capítulo: 17 Azúcares y artículos de confitería
  • Partida: 1704 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  • Subpartida: 1704.10.90.00 - - Los demás

Información asociada a la mercancía

  • Arancelaria

Ad Valorem

20%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

  •  No Arancelaria

A140 - Requisito de autorización por razones sanitarias y fitosanitarias para la importación de determinados productos

A150 - Requisito de autorización para los importadores por razones sanitarias y fitosanitarias

A310 - Requisitos de etiquetado

A420 - Prácticas higiénicas durante la producción relacionadas con MSF

A630 - Procesamiento de alimentos

A630 - Condiciones de almacenamiento y transporte

A810- Requisito de registro/aprobación del producto

A820 - Requisito de prueba

A840 - Requisito de inspección

A852 - Historial de procesamiento

A900 - Medidas sanitarias y fitosanitarias, n.e.p.

B700 - Requisito de calidad, seguridad o rendimiento del producto

B820 - Requisito de prueba

Conclusión

En base a las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de chicle; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria 1704.10.90.00 - - Los demás.

Recomendaciones

Se recomienda realizar una lectura exhaustiva de las notas legares, interpretativas, explicativas, de sección, capítulo y subpartida del producto a clasificar, ya que estas brindan la información necesaria para asignar un código arancelario adecuado.

Se recomienda contar con la información necesaria del producto, tanto de su composición como sus funciones, para poder clasificarlo sin errores.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/es/query/results?reporter=218&partner=170&product=1704109000&level=8

Mañón, E. (2019). Ingredientes del chicle. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/menu/sabes-de-que-esta-hecho-el-chicle/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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