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Introducción 

La fruta está compuesta de dos partes: el seudofruto y la nuez. El primero es el resultado del desarrollo del pedúnculo, en una estructura carnosa característica de esta planta. Posee una elevada concentración de taninos y por eso tiene un sabor astringente y al mismo tiempo ácido, razones para no ser muy aceptada por el consumidor.

El marañón es un fruto seco que contiene una proporción alta de grasas buenas, las cuales ayudan a reducir los niveles de colesterol en sangre, además de ser indispensables para el buen desarrollo de todas las células del cuerpo y el funcionamiento del cerebro

NOTAS DE SUBPARTIDA 

Esta partida comprende las frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, incluidas las mezclas de estos productos, enteros, troceados o aplastados, preparados o conservados por procedimientos distintos de los especificados en otros Capítulos o partidas precedentes de este Capítulo.
Comprende, entre otros:
1) Las almendras, cacahuates (cacahuetes, maníes), nueces de betel, nueces de nogal y otros frutos de cáscara, tostados, en atmósfera seca, con aceite o grasa, incluso conteniendo o recubiertos con aceite vegetal, sal, saboreadores, especias u otros aditivos.
2) La manteca de cacahuate (cacahuete, maní), presentada en pasta obtenida por trituración de los cacahuates (cacahuetes, maníes) tostados, con sal o aceite.
3) Las frutas u otros frutos (incluidas cortezas y semillas) conservados en agua, en jarabe, con alcohol o conservantes químicos.
4) La pulpa de frutas u otros frutos esterilizada, aunque esté sin cocer.
5) Las frutas u otros frutos como duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), chabacanos (damascos, albaricoques), naranjas (incluso peladas, deshuesadas o despepitadas), enteros, que se han aplastado y esterilizado, incluso con adición de agua o jarabe de azúcar pero en cantidad insuficiente para que sean directamente consumibles como bebidas. 

 

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas Partida 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida 2008.19.10.00: Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»)

INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Tributos vigentes 

IVA: 12%

Ad Valorem: 30%

Fodinfa: 0,5%

Restriccion: Prohibida importación desde la Republica del Corea del Norte

Prerrequisito: AGENCIA NACIONAL DE REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA

CONCLUSIONES 

En base a la aplicación de la regla general interpretativa 1 se concluye que el extracto de malta, se debe clasificar en la Sección IV: PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS

ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; Capítulo 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas, partida 20.08: Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, ubpartida 2008.19.10.00: Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»)

RECOMENDACIONES

Es recomendable apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  

REFERENCIAS 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMÚN - NANDINA 2012 https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacionarancelaria-de-mercancias/

 

 

 

 

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