TELA POLAR 

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DESCRIPCIÓN:

El flannel fleece es una tela polar gruesa peluda de terciopelo cortado de punto en ambas caras, la cual mantiene la temperatura corporal, tiene una composición 100% poliéster con un rendimiento de 2.5 metros por kilogramo y un ancho de 1.60 metros de ancho. Se utiliza para confeccionar prendas abrigadoras para combatir el frío como cobijas, ropa para mascotas, pijamas, mamelucos, sudaderas.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria del producto “TELA POLAR” se fundamenta en las siguientes Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria:

  • REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

En la Sección XI, comprende a las materias textiles y sus manufacturas, dentro de la cual el Capítulo 60, se clasifican los tejidos de punto, en donde el texto de la partida 60.01, contiene específicamente el terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto. El producto a clasificar se encuentra comprendido en dicha partida, por ser un tejido de punto.

  • REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La partida 60.01 se desdobla en tres subpartidas de primer nivel - Tejidos «de pelo largo», - Tejidos con bucles, - Los demás. Debido a su composición, el producto al ser de fibras sintéticas le corresponde clasificarse en la subpartida – Los demás, misma que se encuentra desdoblada en tres subpartidas de segundo nivel: - - De algodón, - - De fibras sintéticas o artificiales, - - De las demás materias textiles, de esta forma le corresponde clasificarse en la subpartida 6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales.

En virtud de las reglas antes citadas, es importante considerar el texto de la partida y las notas correspondientes que textualmente mencionan:

Capítulo 60.- Tejidos de punto

Texto de partida arancelaria: 60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

NOTAS:

  • NOTA EXPLICATIVA DE PARTIDA 60.01

A diferencia del terciopelo y la felpa de la partida 58.01, los productos de esta partida se obtienen por tricotado. Los principales métodos de fabricación son los siguientes:

1) los rizos (bucles) se forman con un hilado textil suplementario sobre un fondo de punto, mediante un telar circular; a continuación, se cortan, lo que produce un efecto de terciopelo;

2) se confeccionan dos tejidos enfrentados cara a cara con un hilado de pelo normal en un telar especial de punto; el hilado de pelo se corta a continuación de forma que resulten dos piezas de terciopelo cortado;

3) las fibras textiles procedentes de una cinta de carda se insertan sobre un fondo de punto en el momento de la formación de las mallas (tejido llamado de pelo largo);

4) los bucles se obtienen fijando por costura por cadeneta hilados textiles sobre un fondo textil preexistente (tejidos con bucles) (véanse las Consideraciones Generales de este Capítulo). Los tejidos con bucles para toallas forman en el reverso hileras de puntos de cadeneta que permiten distinguirlos de los productos de la partida 58.02 en los que las hileras de puntos dan la impresión de puntos continuos cuando se mira el reverso del tejido en el sentido de la longitud.

 Permanecen clasificados en esta partida el terciopelo, la felpa y los tejidos rizados, de punto, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados.

POSICIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN ARANCELARIA:

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA:

Este artículo no tiene ningún tipo de requisito o restricción, a excepción de la prohibida importación desde Corea del Norte.

CONCLUSIONES:

Considerando el análisis del producto se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Primera y Sexta, así como también de las Notas correspondientes para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TELA POLAR”, al ser una tela gruesa peluda de terciopelo cortado de punto en ambas caras confeccionada 100% de poliester, se clasifica en la Sección XI, Capítulo 60, partida arancelaria 60.01, subpartida 6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reconocer muy bien las características del producto debido a que se trata de productos textiles con características específicas en cuanto a su materia constitutiva y a su forma de confección, aspectos de los que depende la correcta clasificación, además es muy importante tener en cuenta las reglas generales de interpretación, para poder clasificar adecuadamente.

REFERENCIAS:

 

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